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La Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional aprobó en particular la norma que permite el voto voluntario para adolescentes entre 16 y 17 años y obligatorio para mayores de 18 años.

Según lo señalado en el artículo 61 del capítulo del sistema electoral y organizaciones políticas, “en las votaciones populares el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico”.

Posteriormente, se señala que “el sufragio será facultativo para las personas entre los dieciséis y los diecisiete años de edad y para las chilenas y chilenos en el exterior”.

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Asimismo, se indica que la ley establecerá los requisitos y las formas para garantizar el ejercicio de este derecho, es decir, deberá discutirse en el Poder Legislativo.

Del mismo modo, se aprobó de manera unánime que las personas extranjeras que residan en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior (61), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Lo aprobado por la Comisión de Sistema Político de la CC deberá ser visto la próxima semana por el pleno del órgano redactor: si logra los dos tercios, será incluido en el borrador de la nueva Carta Magna. 

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