Este miércoles comienza en la Comisión de Seguridad Pública del Senado el debate del veto presentado por el Gobierno a la Ley de Usurpaciones.

La instancia, presidida por el senador Felipe Kast (Evópoli), contará con la presencia de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.

Kast podrá pedir pronunciarse respecto a la calificación de cada veto, es decir, si corresponden a uno de tipo aditivo, supresivo, o sustitutivo.

¿Cuál es el proceso de tramitación del veto?

  • Debe pasar por la Comisión de Seguridad Pública del Senado para luego ser sometido a la Sala.
  • En caso de que todas las observaciones sean aprobadas por la Sala, se despacha al presidente para que este lo promulgue con las modificaciones.
  • Si uno o más vetos son rechazados, se puede insistir en el texto original con 2/3 de los votos de la Sala.
  • “En caso de que se rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley, y no reunieren el quórum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia”, agrega el artículo 36 de la LOC del Congreso Nacional.

¿Qué es la Ley de Usurpaciones?

El proyecto de ley establece sanciones más estrictas para el delito de usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad este delito.

De esta manera, se busca extender el período de flagrancia en casos de usurpación y permite la restitución anticipada del inmueble ocupado durante la investigación del delito o al presentarse una demanda civil.

Esta medida cuenta con la legítima defensa privilegiada, la que establece las causales que eximen a las personas de responsabilidad penal. Asimismo, el proyecto propone asignar al delito de ocupación la pena de presidio menor en su grado medio a máximo cuando esta se realice con violencia o intimidación.

El veto del Gobierno

Respecto a las penas, el veto del Gobierno pretende hacer una modificación a las sanciones que estaban previstas con el fin de hacerlas graduales. En el caso de la usurpación violenta se mantiene la pena que sugirió el Parlamento, es decir, presidio menor en su grado medio a máximo.

En cuanto a la usurpación donde no exista violencia ni intimidación contra personas, pero sí a inmuebles, se establecerá presidio menor en su grado medio, mientras que en la usurpación no violenta lo que se contempla es que el juez determine si habrá pena de cárcel (presidio menor en su grado mínimo) o multa.

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