AGENCIA UNO

De manera excepcional, este mes de septiembre destacará por la inclusión de 3 días feriados irrenunciables a propósito de las celebraciones de Fiestas Patrias y el Plebiscito Constitucional de Salida que se celebrará este domingo 4.

Por este motivo, es que cabe recordar las condiciones y normativas que existen para este tipo de jornadas, donde el comercio operará de manera diferente a lo habitual.

Esto último, considerando lo estipulado por la Dirección del Trabajo, que establece los feriados irrenunciables como jornadas donde, bajo ley, las y los trabajadores no deben asistir a realizar sus labores, aunque exista un consenso mutuo con el empleador.

En el caso de este domingo de elecciones, tal como lo establece la normativa, es feriado obligatorio e irrenunciable de segunda categoría, es decir, solo aplicará a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Lee también: Evita errores: ¿Cómo lograr que la hora no se cambie automáticamente este sábado?

Por lo mismo es que recintos como los mall, strip centers o caracoles, así como tiendas del retail, deben permanecer cerradas.

El cese de funciones del comercio comenzó a las 21:o0 horas del día anterior, es decir, el sábado 3 de septiembre y finalizará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

Quien está a cargo de la fiscalización de esta norma es la Dirección del Trabajo, la cual podría cursar multas que van desde las 3 UTM ($180.000 aprox.) hasta las 60 UTM ($3.600.000 aprox.) a los establecimientos que no cumplan.

Bajo esa premisa, este 4 de septiembre pueden operar establecimientos como:

  • Cines, Teatros o recintos para espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Hoteles, restaurantes y clubes.
  • Casinos de juego y  lugares de juego autorizados.
  • Establecimientos de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
  • Negocios, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.
  • Trabajadores del transporte, salud, fuerzas de orden, etc.
Tags:

Deja tu comentario