Justicia Militar en voz del ministro Cordero: Qué es, cómo funciona y en qué casos se ocupa

Por Rodrigo Miño Silva

23.05.2024 / 07:00

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Tras el atentado en Cañete, Gobierno y Congreso aceleraron la tramitación de proyectos de seguridad, entre ellos, el de las RUF. La oposición ha insistido en otorgarle competencias a la Justicia Militar en este contexto. El titular de Justicia explica en exclusiva a CNN Chile las implicancias de este modo de enjuiciamiento.


La madrugada del sábado 27 de abril, el sargento primero de Carabineros Carlos Cisternas, junto a los cabos primero Sergio Arévalo y Misael Vidal, fueron emboscados y asesinados en Cañete (Provincia de Arauco, Región del Biobío) cuando se dirigían al domicilio de Carlos Antihuen para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares que la justicia le decretó tras ser formalizado por infracción a las leyes de Armas y Drogas.

El atentado causó gran conmoción a nivel nacional y el Gobierno, al igual que personeros de distintas fuerzas políticas, lo calificó como un ataque terrorista. Por su parte, el general director de la institución policial, Ricardo Yáñez, ascendió de forma póstuma a los tres carabineros al grado de sargento mayor.

Carabineros asesinados en Cañete

Carabineros asesinados en Cañete / AGENCIA UNO

Los máximos representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo acordaron acelerar la tramitación de proyectos en materia de seguridad, como la reforma a la Ley Antiterrorista, la creación del Ministerio de Seguridad Pública y las Reglas del uso de la fuerza (RUF). En esta última iniciativa, surgió desde la oposición una indicación que buscaba ampliar las competencias de la Justicia Militar en este tipo de contexto.

Tras un intenso debate en el Congreso Nacional, la mesa directiva de la Cámara de Diputadas y Diputados declaró inadmisible la idea por no tener relación con lo que se estaba discutiendo respecto de las RUF.

Esto causó molestia en sectores de la oposición, ante lo cual parlamentarios del Partido Republicano (PLR) y de la Unión Demócrata Independiente (UDI) anunciaron que conversarán con personeros de la Cámara Alta para insistir con la propuesta en la Corporación. Luego, los senadores independientes José Manuel Rojo Edwards, Alejandro Kusanovic, junto a sus colegas de Renovación Nacional (RN) María José Gatica, Francisco Chahuán y Carlos Kuschel ingresaron una indicación que busca reponer el debate.

La idea propone aplicar la justicia de los tribunales militares a funcionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros que cometan eventuales delitos en acto de servicio durante la vigencia de estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica y resguardo de áreas de zonas fronterizas.

¿Qué es la Justicia Militar?

La Justicia Militar es, valga de redundancia, una justicia de fuero establecida en el Código de Justicia Militar y que determina mecanismos de delitos y persecución penal para los denominados “delitos militares”.

En Chile es aplicada para funcionarios de las Fuerzas Armadas y es extensiva para efectivos de Carabineros. Es por esta razón que tanto el Gobierno, como personeros políticos y algunos especialistas, sostienen que ampliar las competencias de los tribunales de justicia a las RUF no tiene “sentido”, ya que parte de los involucrados son personas civiles.

Luis Cordero

Luis Cordero / FOTO: JUAN ANDRÉS GALAZ

Luis Cordero, ministro de Justicia y Derechos Humanos, conversa en exclusiva con CNN Chile respecto de las implicancias que tiene este modo de enjuiciamiento, las principales regulaciones que conlleva y la composición de estos tribunales.

En primera instancia, el secretario de Estado hace una distinción sobre cómo es aplicada la Justicia Militar en Chile, recalcando un punto “bien relevante”, porque en otros países “existe el Código de Justicia Militar y la jurisdicción militar, pero las policías son tratadas de un modo distinto; a lo cual en la lógica que tiene la Justicia Militar, mirado así como un código específico, es que esencialmente la Justicia Militar aborda determinado tipo de delitos militares, por ejemplo, el espionaje, o aquellos delitos que pueden ocurrir entre militares, por ejemplo, la injuria y las calumnias entre militares son considerados, de hecho, delito militar”.

¿Cuál es la idea que subyace a eso? “Que son tipos de delitos que deben estar fuera de la jurisdicción común, porque es una excepción -diría- esencialmente a no aplicar la legislación penal por la lógica que implican esos delitos militares. Por eso se dice que la Justicia Militar es una justicia de fuero, es decir, es una justicia especial de acuerdo a la investidura de los sujetos que están involucrados”, dice Cordero.

Luis Cordero

Luis Cordero / FOTO: JUAN ANDRÉS GALAZ

—¿Y por qué tiene que ser de ese modo?
—No necesariamente tiene que ser así, esa es la manera en como es tratado. De hecho, la legislación penal chilena es el único caso de fuero, La regla general es que toda persona enfrenta el sistema de enjuiciamiento criminal normal, salvo aquellos que están regulados por el Código de Justicia Militar.

—¿A quiénes regula este código?
—El Código de Justicia Militar regula esencialmente dos tipos de situaciones: la Justicia Militar en tiempos de guerra y en tiempos de paz, por razones obvias en un sentido u otro. Ahora, cuando se refiere a en tiempos de paz son un conjunto de delitos, por ejemplo, los delitos comunes siempre y cuando sean cometidos por militares y en determinado tipo de contexto: en un recinto militar, respecto de bienes militares, etcétera.

—¿Implica quién es la víctima?
—Implica quién es la víctima, por ejemplo, si es otro militar.

—¿Y si es un civil?
—Ahí viene la clásica discusión sobre qué pasa cuando existen civiles involucrados.

Luis Cordero

Luis Cordero / FOTO: JUAN ANDRÉS GALAZ

El ministro hace hincapié en que esta es una materia que está en discusión desde el retorno a la democracia, señalando que en años posteriores al régimen totalitario del dictador Augusto Pinochet, “los civiles pudieron ser juzgados, por un lado, por la Justicia Militar”. No obstante, recuerda que en el caso que involucró a Humberto Palamara, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con indicar que el exoficial debe ser juzgado por tribunales civiles, señala deficiencias en el diseño de la Justicia Militar.

De hecho, durante los gobiernos de los expresidentes Sebastián Piñera y Michelle Bachelet, esto fue reformado, pero aún hay competencias centrales que deben ser modificadas.

Corte Marcial

Corte Marcial / AGENCIA UNO

Composición de la Justicia Militar

La base de la Justicia Militar está compuesta por juzgados militares y la Fiscalía Militar. Estos organismos están integrantes por miembros de las Fuerzas Armadas que responden a una línea de mando. “Son funcionarios de línea que están sujetos a la estructura de orden”, comenta el ministro Cordero.

Sobre estas instituciones se encuentra la Corte Marcial, entidad que está formada por cinco personas: tres auditores de las Fuerzas Armadas y dos civiles.

“Entonces, el diseño de la propia Justicia Militar adolece de eso y además tiene otro gran problema, y es que está sometida a las reglas del sistema antiguo. Es decir, un sistema inquisitivo, basado en el secreto, el secreto del sumario, etcétera”, sentencia el secretario de Estado.