Agencia UNO

“Los jueces penales son árbitros entre el ciudadano que infringe la ley y el Estado que monopoliza la fuerza (…), no está en sus tareas mantener a raya la criminalidad“.

De esta forma, el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, volvió a abordar este miércoles la controversia suscitada por las videollamadas concedidas por el juez Daniel Urrutia a reclusos de la Cárcel de Alta Seguridad, entre ellos reclusos con vínculos al Tren de Aragua en Chile.

El domingo, Peña ya se había sumado a la discusión entre los límites de la seguridad y los derechos de los reos a través de una columna en la que sostuvo que las reacciones de rechazo al fallo del juez, que han sido transversales desde izquierda a derecha, son de carácter puramente visceral y “exclamaciones para la galería” calculadas para ganar reconocimiento.

Hoy, el rector entregó de nuevo su visión en una carta al director en El Mercurio bajo el título El deber de los jueces.

En su escrito, recogió declaraciones entregadas en la edición pasada de la misma sección (20 de febrero) por José Miguel Aldunate, en las que apuntaba a que las cualidades personales de los jueces son relevantes y que una disposición a obrar de manera correcta constituye una virtud.

Sin embargo, Peña postuló que el problema de esa afirmación es la cuestión de si resulta correcto evaluar una resolución judicial por las cualidades personales que atribuimos a los jueces: “Al parecer, no”, expresó.

Luego elaboró que, “en efecto, un juez virtuoso puede obrar mal o decidir de manera incorrecta, del mismo modo que un juez que carezca de virtudes puede, sin embargo, decidir de manera correcta. Y es que la corrección o no de lo que un juez decide —su virtud más propia— depende de si discernió correctamente o no en base a las reglas”.

Jueces empapados de ideales de justicia material y con disposición, llamémosla así, salomónica, como es el caso de la justicia del Cadí, pueden transgredir las reglas y decidir mal“, agregó.

El académico planteó luego que lo mismo pasaría si hubiera jueces de garantía que consideraran que el cálculo de consecuencias respecto del orden o la reacción de los ciudadanos pesan lo mismo o más que los derechos de los imputados, y que “ello sería tan incorrecto como si un juez pretendiera obviar, con argumentos de variada índole, una política pública“.

“No está de más recordar que no es tarea de los jueces brindar seguridad o mantener a raya la criminalidad: esa tarea les corresponde al Ministerio Público y al Ejecutivo. Los jueces penales son árbitros entre el ciudadano que infringe la ley y el Estado que monopoliza la fuerza; aunque a veces esto se olvida, y se pide entonces a los jueces hacer lo que quienes tienen a su cargo la seguridad se han mostrado incapaces de lograr“, concluye.

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