Esta jornada, se abrió el testamento de Lucía Hiriart Rodríguez, viuda del dictador Augusto Pinochet, para conocer sus bienes en el contexto de una demanda por “provecho del dolo ajeno“.

Se trata de una diligencia realizada en el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, según confirmó el Consejo de Defensa del Estado en un comunicado. Esto con el objetivo de recuperar los recursos malversados por Pinochet y sus colaboradores.

Tras la sentencia de la Corte Suprema que puso término al Caso Riggs, el 24 de agosto de 2018, que acogió el recurso de casación en la forma deducido por el CDE, condenando a tres colaboradores del exgeneral como autores del delito de malversación de delitos públicos, el organismo presentó una demanda por provecho del dolo ajeno.

La idea es que los herederos de Pinochet sean condenados a pagar al Fisco alrededor de 16 millones de dólares, correspondientes a los dineros obtenidos ilícitamente por el dictador, explicó el CDE.

Asimismo, indican que si bien no se acreditó que hubieren tenido participación en los ilícitos, estos serían destinatarios de un provecho económico que fue fruto de una conducta delictual plenamente demostrada.

En esa línea, la sentencia decretó el comiso de los bienes que estaban a nombre del exgeneral o de alguna de sus sociedades, la mayoría offshore y con acciones al portador.

Pese a dar por acreditado el monto total del perjuicio, correspondiente a más de 17 millones de dólares (US $17.866.323), la Corte Suprema estimó que la pena accesoria de comiso solo podía recaer en aquella parte de los bienes que tuviera relación con la intervención de los condenados.

Acogiendo los argumentos del Consejo, la Corte Suprema señaló que al resolver el recurso de casación penal, que era imposible desconocer que en el proceso existía evidencia probatoria más que suficiente para estimar plenamente demostrado que Pinochet incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos.

Por lo que en este escenario procesal, era posible razonablemente colegir que los bienes individualizados en el fallo de primer grado podían considerarse como los efectos o productos de la perpetración de sus conductas delictuales, cometidas en perjuicio del erario nacional, concluyó el CDE.

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