Por Pedro Pizarro y Paola Ballas
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Un proyecto de ley, en primer trámite constitucional en el Congreso, propone regular la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo, siguiendo la tendencia en otras legislaciones, como la del estado de Nueva York. Se entiende que se proporcionaría así un margen claro para corregir la asimetría de información existente entre oferentes y demandantes, mejorando la negociación entre ambos y perfeccionando la competencia. Esto impulsaría las remuneraciones al alza, reduciría los tiempos de búsqueda, haría esta más eficiente y evitaría sesgos en la contratación. 

Actualmente, se establece el derecho a la no discriminación laboral ya sea con motivo de la relación laboral o “con ocasión de aquella”, lo que considera así el periodo precontractual o preocupacional.  Es discriminatoria, entonces, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condicione de algún modo la contratación sobre la base de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del art. 2 del Código del Trabajo.

Se plantea establecer una obligación de información para todo empleador que publique ofertas laborales por cualquier canal. La infracción daría lugar a multas reguladas en UTM y ponderadas en función del tamaño de la empresa infractora. La iniciativa legislativa busca que, en cada oferta de trabajo, se proporcione la siguiente información: la individualización del empleador ofertante y la remuneración ofrecida para el cargo o función. También, se sancionará toda consulta a los postulantes respecto de las expectativas de remuneración y de otras asignaciones que no tuvieren esa naturaleza.

Aunque el propósito del proyecto sea loable, en Chile las denuncias por discriminación en las ofertas de empleo son escasas. El grueso de denuncias y fiscalizaciones realizadas por la Inspección del Trabajo son respecto a discriminaciones existentes con motivo de una relación laboral vigente o con ocasión de una relación laboral ya terminada. Existen pocos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo ante la discriminación precontractual. A mayor abundamiento, el último pronunciamiento fue por medio del Dictamen Ordinario N°08, de 05 de enero de 2023. Este indica, en síntesis, que negar una oferta laboral por no contar la postulante con pase de movilidad constituiría un acto de discriminación.

Respecto del proyecto de ley en cuestión, creemos que su beneficio será parcial y relacionado con las circunstancias especiales de cada postulante. Mejorará las condiciones existentes en la etapa precontractual respecto de aquellos trabajadores sin mayor poder de negociación. Sin embargo, cuando haya mayor igualdad en la negociación el beneficio no sería tan evidente: limitar la participación del postulante por las expectativas de remuneración no siempre mejorará la negociación y, por otro lado, no sería oportuno obligar al empleador a publicar las remuneraciones de ciertos cargos por temas de seguridad y privacidad del postulante. Por lo demás, habría que incorporar al contenido actual la prohibición dirigida a los portales de empleo de publicar ofertas de trabajo que no cumplan con los requisitos obligatorios. Porque la aplicación del proyecto será letra muerta, si no hay una fiscalización efectiva.

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