Columna de Giannina Bocchi: Antropoceno y planificación territorial

Por Giannina Bocchi Jiménez

10.08.2023 / 12:05

{alt}

La socia del Grupo Evans reflexiona sobre las repercusiones de la actividad humana en el clima y el medioambiente. "La planificación territorial es clave en la conservación del medioambiente", afirma.


Semanas atrás, según publica Science Magazine en julio 2023, científicos del Anthropocene Working Group anunciaron que el lago Crawford, en la provincia de Ontario en Canadá, constituye “el lugar que mejor representa los inicios de lo que podría ser una nueva época geológica, el Antropoceno”, el que se hizo acreedor de la distinción de “sección estratotipo y punto de límite global de esta nueva era”, esto es, un punto de referencia internacionalmente acordado que demuestra el comienzo de un nuevo periodo o época geológica en las capas de roca que se han formado a lo largo de las diferentes edades.

La definición del Antropoceno responde a las repercusiones de la actividad humana en el clima y el medioambiente. Y como sabemos, hemos llegado tarde. Conocido es el trabajo Limits to Growth (Meadows et al., 1972), en el que se estudiaban diferentes escenarios que vinculaban el crecimiento demográfico y el uso de recursos naturales. Su versión actualizada, en 2004, ya afirmaba que la humanidad ya había superado los límites de soporte del planeta.

Con este escenario, la planificación territorial es clave en la conservación del medioambiente -o, en el caso contrario, en su saturación y vulneración-, desde el momento en que determina ciertas normas urbanísticas concretas, como por ejemplo, los usos de suelo y la densidad, que tienen la potencialidad de configurar una zona específica. Así, podemos pensar en una zona que permita el emplazamiento de actividades productivas inofensivas o incluso insalubres o peligrosas, como también una zona con una alta densidad en un territorio de superficie reducida.

A escala nacional, se incorporó recién en 2010 la evaluación ambiental estratégica (EAE) a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Obligó a los instrumentos de planificación territorial (IPT) a someterse a un procedimiento de evaluación ambiental especial para políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medioambiente o la sustentabilidad. En consecuencia, al diseñar un IPT (o sus modificaciones), la autoridad debiera considerar criterios de desarrollo sustentable, objetivos y efectos ambientales derivados de los factores críticos de decisión, los que incluirán la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda.

Es en este contexto en el cual en junio 2023, el Ministerio del Medio Ambiente emitió su nueva Guía de EAE para incorporar el cambio climático en los IPT, obligando a considerar sus impactos. Así, respecto de la sequía, habrá que preguntarse qué sectores y en cuánto aumentarán la demanda de agua; sobre las inundaciones, qué infraestructura crítica está en riesgo debido a su ubicación en zonas de inundación; acerca de las olas de calor, cuáles son los hábitats y corredores de migración que pueden verse afectados, entre otros. Piénsese, por ejemplo, en las ciudades de Coquimbo y Valdivia, que se encuentran a baja altitud, en un escenario donde la NASA proyecta un aumento del nivel del mar de 0,66 centímetros anuales para el año 2050.

Los próximos 50, perdón, 20 años, serán decisivos para la humanidad. Hemos actuado sin duda a destiempo. Sin embargo, aunque sean medidas de carácter paliativo, nos dan alguna ilusión que todavía tenemos algo de control sobre lo que se avecina.