Por Sebastián Parga
agencia uno

Este fin de semana, la titular de Salud, Ximena Aguilera, sostuvo la existencia de un dictamen de Contraloría que impedía comprar servicios a la Clínica Las Condes, pese a tener tres camas UCI pediátricas al momento en que falleció una lactante de dos meses en la comuna de San Antonio, producto del virus sincicial.

Rápidamente, salió la Contraloría a desmentir los dichos indicando que esa resolución no existía y luego, el Ministerio de Salud tuvo que aclarar el “malentendido” sosteniendo que se debía a una sanción de la Justicia Laboral.

¿A qué se refiere el Ministerio cuando sostiene que la justicia laboral prohibió la contratación con la Clínica Las Condes? Para quienes desarrollan su práctica en el derecho laboral, es algo que constantemente alertan a sus clientes, y corresponde a una sanción basal que contempla el Código del Trabajo para aquellas empresas que son sancionadas por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales.

Es más, esta sanción no es facultativa para el juez, sino derechamente obligatoria, sin importar la gravedad del hecho o sus implicancias, ya que por un error administrativo o por falta de sentido común se puede arriesgar la vida de una menor. La ley Laboral ¿sancionó a la empresa o a la sociedad en su conjunto? Sin duda, el impacto de una sanción de esta naturaleza generó un perjuicio social y la pérdida de una vida.

Este grave hecho debe abrir un debate sobre la procedencia de la sanción que impide al Estado contratar a las empresas que sean condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales, para que -al menos- dicha sanción sea facultativa para el juez, porque no solo pueden suceder casos tan dramáticos como el comentado (más allá de la aplicación de la ley de urgencia), sino que, al mismo tiempo, otorga menos competencia a los proveedores del Estado, generando un sobre costo para la sociedad en su conjunto.

Esta sanción genera también una desigualdad para las empresas, ya que solo perjudica a aquellas que contratan con el Estado, razón por la que el efecto deseado es un tanto arbitrario y de poca eficacia. Más aún, las entidades que dependen de la contratación pública ven la viabilidad de su negocio en el criterio que puede aplicar el juez en situaciones discutibles, lo que crea un incentivo para demandar cuando existe alguna “remota posibilidad” de que el juez estime que existió práctica antisindical o vulneración de derechos, porque la empresa se verá obligada a llegar a acuerdos para darle viabilidad a su negocio.

El caso de la menor que no tuvo acceso a la salud por un fallo laboral, nos da mucho que pensar porque, más allá de la aplicación de la Ley de Urgencia, esto es resultado una traba de contratación con el Estado. Eventualmente en un escritorio o en un aula puede sonar muy razonable tal prohibición, sin embargo, cuando se ven las consecuencias que se generan, nos enfrentamos a una mala política que restringe los proveedores del Estado con los efectos que conlleva. Esto en definitiva genera un temor permanente relacionado con una sanción que por inviabilidad del negocio puede ser aprovechada por los competidores, etc.

El cuestionamiento de esta sanción no puede generar impunidad a quienes vulneren derechos fundamentales, sino que debe tener una condena económica que sea acorde con la cantidad de trabajadores y el daño ocasionado, sin diferenciar entre empresas que no contraten con el Estado (que les da lo mismo esta medida) y empresas que sí lo hacen (y que pueden generar la quiebra). Es de esperar que esta lamentable situación, nos sirva para poder modificar este precepto y nos permita visualizar lo nociva que es la medida para todos los chilenos.

Tags:

Deja tu comentario