Por Josefina Correa

Estamos a pocas semanas de participar en una nueva instancia democrática que se destaca por ser poco común en nuestra historia republicana, un proceso en el que se decidirá por segunda vez en menos de dos años una nueva Constitución. La ciudadanía se expresará en las urnas para aprobar o rechazar un texto elaborado por órganos representativos, cuyas composiciones evidencian una mayoría política circunstancial totalmente opuesta, siendo la composición del Consejo más homogénea que la anterior Convención.

El contenido de la actual propuesta refleja una marcada inspiración ideológica, una visión determinada de los márgenes del poder y de principios para asegurar la convivencia social, cuestión compleja de acuerdo a como se ha planteado a lo largo del proceso, ya que la Constitución no puede ni debe ser un anhelo individual o de un solo sector del país, sino el resultado de acuerdos, normas y consensos bajo los cuales todos y todas puedan sentirse representadas en lo que algunos han denominado “la casa de todos/as”.

En ese sentido, las reglas de reforma o cambio constitucional son relevantes a la hora de evaluar un texto, ya que normalmente cuentan con exigencias mayores a las de leyes normales, buscando cierto grado de estabilidad y certeza jurídica, lo que no siempre está acompañado de legitimidad. Bajo este contexto, es importante recordar que la rigidez de la Constitución de 1980, marcada por elevados quórums para su reforma y la inexistencia de mecanismos para su reemplazo, provocó que se debatiera por años los candados que esta instaló a la democracia, que solo en el 2019, luego del estallido social se estableció un mecanismo institucional para su reemplazo y en agosto de 2022 se rebajaron los quórums de reforma y con ello se puso fin a muchas de las barreras que impidió, por ejemplo, el reconocimiento constitucional del derecho al agua en enero de 2020 pese a haber contado con 24 votos a favor y 12 en contra.

La actual propuesta constitucional del Consejo no contempla mecanismos para que la ciudadanía pueda presentar iniciativas de reforma constitucional, elevando nuevamente los quórums a dos tercios y no considera, además, mecanismos institucionales que permitan su reemplazo. De esta manera, se aleja a la ciudadanía de participar e incidir de manera directa o representativa en las normas constitucionales, provocando una debilidad con relación a la legitimidad con la que debe contar una carta magna cuando esta impacta en aspectos tan relevantes de la vida como la salud, educación, previsión social para la vejez o invalidez, acceso al agua o vivienda, entre otros importantes derechos.

En este escenario, los y las ciudadanas deben contar con información clara sobre las implicancias de su voto para mantener o cambiar la Constitución, considerando las posibilidades que ofrecen ambos textos para adaptarse no solo al presente sino al futuro y reflejar las preferencias de mayorías sociales a lo largo del tiempo. En otras palabras, es fundamental que la Constitución que nos regirá esté abierta a los cambios que se desarrollen en la sociedad.

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