TDLC condena a dos bancos por interlocking y los multa con casi $5mil millones: Acusan a Hernán Büchi de tener cargos en ambas

Por CNN Chile

07.06.2025 / 12:15

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El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, afirmó que “esta sentencia (…) da señales inequívocas al mercado sobre la gravedad de que una misma persona participe simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras”.


Este viernes, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó una condena contra el Banco de Chile y Consorcio por interlocking.

Detalles de la condena contra Banco de Chile y Consorcio

En concreto, la condena se debió a la participación simultánea de Hernán Büchi Buc como director y ejecutivo relevante en ambas empresas competidoras.

En su sentencia, el TDLC afirmó que la prohibición de interlocking “busca prevenir el riesgo de intercambio de información entre empresas competidoras o de eliminación de la incertidumbre asociada a un mercado competitivo que puede darse porque una persona ocupe simultáneamente cargos relevantes en ellas”.

El organismo impuso multas que ascienden a $3.300 millones para el Banco de Chile y $1.650 millones para Consorcio.

En su decisión, el tribunal tuvo por acreditado que Büchi fue director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros y en la oferta de servicio de intermediación de valores.

El fallo tiene como origen el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2021. Este requerimiento se originó en una investigación iniciada de oficio por su División de Fiscalización, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, afirmó que “esta sentencia, sumada a la que conocimos en abril, da señales inequívocas al mercado sobre la gravedad de que una misma persona participe simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras, incluyendo los casos en que esta situación se da en las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado.

“Para la FNE es prioritario monitorear el cumplimiento de la prohibición de interlocking para evitar riesgos de flujo de información entre competidores y prácticas concertadas o acuerdos colusorios”, cerró.