Junto con la entrada en vigencia de la Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social, la principal reforma económica del Gobierno de José Antonio Kast, comenzó a operar el Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (Iusif).
Se trata de un tributo opcional, con una tasa única de 10%, que reemplaza al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional para propietarios de empresas con rentas acumuladas pendientes de tributación. La norma es transitoria y las empresas podrán acogerse a ella durante un plazo de ocho meses.
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), los montos pendientes de tributación en el país suman US$ 155.126 millones. De ese total, US$ 147.155 millones corresponden a utilidades tributables pendientes de tributación, US$ 3.066 millones a retiros en exceso sin tributar, US$ 2.861 millones a utilidades pendientes de tributación del régimen Propyme y US$ 2.044 millones a retiros reinvertidos sin tributar.
|
Total
US$ 155.126 millones
|
Utilidades tributables pendientes
94,9% del total
|
| Concepto | US$ millones | % total |
| Utilidades tributables pendientes | 147.155 | 94,9% |
| Retiros en exceso sin tributar | 3.066 | 2,0% |
| Utilidades pendientes régimen Propyme | 2.861 | 1,8% |
| Retiros reinvertidos sin tributar | 2.044 | 1,3% |
| Total | 155.126 | 100% |
¿Qué rentas pueden acogerse al beneficio?
El beneficio aplica a tres tipos de saldos acumulados, todos ellos herederos del antiguo Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
- El primero es el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), que permitía traspasar utilidades entre empresas sin pagar impuestos en ese momento.
- El segundo es el Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT), correspondiente a utilidades que quedaron registradas en el propio FUT.
- El tercero son los retiros en exceso, es decir, los que hicieron los socios en años en que la empresa no tenía utilidades tributables suficientes para cubrirlos y cuya tributación quedó pendiente hasta hoy.
Al acogerse a este beneficio, el contribuyente paga el impuesto del 10% y con eso cumple con las obligaciones tributarias asociadas a esas rentas, lo que le permite retirarlas en cualquier momento sin quedar afecto a impuestos finales por ellas.
A cambio de la tasa rebajada, el contribuyente renuncia al crédito por Impuesto de Primera Categoría que normalmente podría imputar contra esos impuestos. La norma no exige un régimen tributario particular ni llevar un tipo de contabilidad específico.
Empresas deben declarar a través del Formulario 50
Para acogerse al Iusif, las empresas deben declarar y pagar el impuesto a través del Formulario 50. La declaración se realiza en pesos, aunque las empresas autorizadas para pagar impuestos en moneda extranjera podrán hacerlo en esa moneda.
El SII ya ha aplicado impuestos únicos y sustitutivos similares en procesos anteriores. Entre enero de 2016 y abril de 2017, la Ley 20.780 permitió recaudar US$ 1.472 millones por concepto de FUT, FUR y retiros en exceso.
Entre marzo de 2020 y abril de 2022, la Ley 21.210 recaudó US$ 3.066 millones por FUT y FUR. Más recientemente, la Ley 21.681 recaudó US$ 1.635 millones por concepto de FUT.
De acuerdo con el informe financiero de la nueva ley, el SII espera recaudar más de US$ 718 millones durante los ocho meses de vigencia del Iusif.
Lo más leído
- "Si es que un director llega a ser sancionado, va a tener que responder con su propio dinero": Quiroz advierte a directores de AFP por las pérdidas del Fondo E
- Canciller Pérez Mackenna cierra su visita a Reino Unido con reunión en la Bolsa de Metales de Londres: “Estamos abriendo oportunidades para Chile”
- US$ 155.000 millones sin pagar impuestos finales: SII abre ventana de 8 meses tras megarreforma de Kast
- Operativo de fiscalización de la PDI detectó a 347 migrantes irregulares: Se controló a más de 2 mil personas a nivel nacional
- Cuadernos de remoción en el Poder Judicial: TC declara admisible recurso de asociación de magistrados