La Corte Suprema confirmó que el Oficio Circular N°1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es ilegal. Con ese oficio, el regulador instruyó a las compañías de seguros de vida cómo pagar el anticipo de rentas vitalicias del tercer retiro. La Tercera Sala dictó el fallo el viernes 16 de octubre y cerró un litigio que cuatro aseguradoras iniciaron en 2021.
La sentencia resolvió en conjunto cinco reclamos de ilegalidad que Penta Vida, Bice Vida, 4 Life Seguros de Vida y Renta Nacional presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada acogió todas las reclamaciones el 15 de julio de 2024, y el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la CMF, apeló ante el máximo tribunal.
El origen del conflicto por el tercer retiro
El origen de la disputa es la Ley 21.330, la reforma constitucional que autorizó el tercer retiro de fondos previsionales durante la pandemia. Además del retiro desde las AFP, la norma permitió a los pensionados por renta vitalicia adelantar, por una sola vez y de forma voluntaria, hasta el 10% de la reserva técnica que mantenían en su compañía de seguros.
El monto tenía un tope de 150 UF y se descuenta después de las pensiones futuras, en forma proporcional al porcentaje retirado. Esa regla quedó en los incisos 12, 13 y 14 de la reforma, que también encargaron a la CMF dictar las instrucciones necesarias para aplicarla.
El regulador lo hizo con el Oficio Circular N°1208, que su Consejo aprobó en una sesión extraordinaria el 30 de abril de 2021. Ese mismo día dictó la Norma de Carácter General N°453, que flexibilizó las exigencias de patrimonio y endeudamiento para que las compañías pudieran enfrentar los pagos, y el 14 de mayo complementó las instrucciones con el Oficio Ordinario N°32.596.
Penta Vida, Bice Vida y 4 Life presentaron sus reclamos el 13 de mayo de 2021. Penta acusó que la CMF dictó el oficio sin la consulta pública que exige su ley orgánica y sin una resolución fundada que justificara omitirla. También objetó que el anticipo se calculara sobre la “reserva técnica base”, que incluye aportes del patrimonio de la compañía y no solo la prima pagada por el pensionado, y que la devolución del adelanto no considerara una tasa de mercado.
Penta dimensionó el impacto en su reclamo. Según expuso la empresa, a esa fecha 15.494 pensionados y 3.239 beneficiarios habían pedido el adelanto, por un total de 2,26 millones de UF, lo que equivalía al 32% de la reserva técnica base que se podía anticipar. La aseguradora estimó además que cerca de $3.338 millones de ese monto correspondían a aportes propios.
Bice Vida centró su reclamo en el contrato. Sostuvo que el anticipo introducía un elemento ajeno a la esencia de la renta vitalicia y que afectaba su derecho de propiedad sin indemnización. Renta Nacional, que reclamó en junio de 2021, sumó otros argumentos, entre ellos que las instrucciones permitían pagos dobles a afiliados con renta vitalicia diferida y que aplicaban el tope de 150 UF a cada beneficiario de una pensión de sobrevivencia por separado.
Además, alegó una infracción al principio de confianza legítima, porque la propia CMF se había opuesto al proyecto en el Congreso.
El rol del Tribunal Constitucional
El Consejo de Defensa del Estado defendió el oficio desde el inicio. En su informe ante la Corte de Apelaciones lo describió como “una instrucción de carácter eminentemente operativa” para implementar una norma constitucional y pidió rechazar los reclamos.
El punto de quiebre llegó en el Tribunal Constitucional. Mientras los reclamos seguían en la Corte de Apelaciones, las compañías presentaron requerimientos de inaplicabilidad contra los incisos 12, 13 y 14 de la Ley 21.330.
En marzo y abril de 2022, el TC los acogió en los casos de Penta Vida, Bice Vida y 4 Life, con el voto en contra de los ministros Gonzalo García, María Pía Silva y Rodrigo Pica.
La mayoría del TC sostuvo que esas normas desconocían atribuciones constitucionales del Presidente de la República y que su aplicación afectaba los derechos de propiedad de las aseguradoras y de los propios pensionados.
Los dos requerimientos de Renta Nacional, en cambio, terminaron en empate de votos y fueron rechazados, aunque el tribunal no condenó en costas a la compañía por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Corte de Apelaciones dejó sin efecto el oficio
Con esas sentencias a la vista, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los cinco reclamos el 15 de julio de 2024. En los casos de Penta, Bice y 4 Life sostuvo que el fallo del TC era vinculante y que el oficio había quedado “sin sustento normativo”, por lo que lo dejó sin efecto sin analizar el resto de los argumentos.
En las causas de Renta Nacional, donde el TC había rechazado, la Corte entró al fondo y calificó la Ley 21.330 como de “dudosa legalidad y constitucionalidad”, por haberse saltado la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de seguridad social y afectar el derecho de propiedad de las aseguradoras.
La CMF intentó apelar, pero el tribunal de alzada declaró inadmisibles sus recursos en agosto de 2024. En diciembre de ese año, la Corte Suprema acogió los recursos de hecho del Consejo de Defensa del Estado y abrió la revisión de fondo.
Durante 2025, el máximo tribunal reunió las causas en un solo expediente para evitar fallos contradictorios. La vista de la causa sufrió varias suspensiones e inhabilidades de ministros antes de que los alegatos se realizaran en octubre de 2025, un año antes de la sentencia.
Suprema concluye que el oficio de la CMF es ilegal
En su fallo, la Tercera Sala compartió el razonamiento de la Corte de Apelaciones para las causas de Penta, Bice y 4 Life. En esa línea, sostuvo que la declaración de inaplicabilidad del TC “dejó sin sustento normativo el Oficio Circular N°1208-2021, condiciones en las que resulta ilegal”.
En las causas de Renta Nacional, donde no hubo inaplicabilidad, el máximo tribunal llegó al mismo resultado por otra vía. Para ello eliminó los fundamentos que había usado la Corte de Apelaciones en esas dos causas y los reemplazó por otro razonamiento.
Esos reclamos apuntaban al propio oficio y a los actos que lo complementaban o derivaban de él, como el Oficio Ordinario N°32.596, la Norma de Carácter General N°453 y las resoluciones que rechazaron las reposiciones de la compañía.
Para la Corte, “si el Oficio Circular N°1208-21 es ilegal y es la causa directa de los restantes actos administrativos reclamados, la ilegalidad del primero se extiende a todos ellos”.
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