Durante esta semana, la Corte Constitucional de Colombia determinó una ampliación a los casos en que se puede hacer efectiva la solicitud de eutanasia o muerte asistida, “siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

Con esto, se extienden los alcances de una medida que está instaurada desde 1997 en Colombia, siendo uno de los pocos países de la región y del mundo, que tienen legalizada y consagrada la muerte asistida como un derecho fundamental.

Sin embargo, este derecho no se comenzó a aplicar hasta 2015, ya que los procedimientos aún cuentan con limitaciones de logística pues solo se ejerce en determinadas ciudades, mientras que muchos centros médicos no cuentan con los protocolos necesarios para realizarlos.

Sumado a esto, se encuentra el hecho de que el Parlamento de Colombia mantiene bloqueados desde hace varios años, los proyectos de ley que buscan regular de manera efectiva y transparente el derecho a la muerte digna.

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De esta forma, solo se ha registrado un total de 94 procedimientos de eutanasia en los últimos 5 años, siendo la mayoría realizados en la capital de Bogotá o el departamento de Antioquia. Además, un gran porcentaje de las solicitudes de muerte asistida se concretaron a pacientes únicamente diagnosticados con cáncer.

Por esto mismo, es que la Corte Constitucional modificó el “homicidio por piedad” del Código Penal colombiano, anulando el requisito que dirige la normativa solo a pacientes con enfermedad terminal, con el objetivo de avanzar “en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

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