Un grupo de diputados de oposición presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) por la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, recientemente aprobada en el Congreso.
Específicamente, los parlamentarios objetan el inciso 2 del Artículo 12, pues argumentan que este inciso -que aborda la promoción de una educación no sexista- atenta contra el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
El inciso al que se oponen los diputados señala lo siguiente: “Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género, y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad de derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.
Analicemos la palabra que quieren cambiar: “no sexista”. Mucha legislación en la Unión Europea contempla la educación no sexista. Según la Real Academia Española, se entiende por sexismo la “discriminación de las personas por razón de sexo”.
Entonces, ¿qué significa para estos diputados que educar en la igualdad entre niños y niñas viola la garantía constitucional a la libertad de enseñanza o derecho de los padres? ¿Sería inconstitucional para ellos enseñar que las niñas son capaces, que no son inferiores a los hombres, que todas las personas poseen igual dignidad y derechos? ¿Quieren garantizar el derecho de los padres a enseñar lo contrario, es decir, que las mujeres son inferiores a los hombres?
El artículo 1 de la Constitución chilena dispone que las personas nacen libres e iguales. Una educación no sexista, justamente, busca garantizar ese derecho fundamental.
Resulta francamente incomprensible esta reclamación al TC, como bien lo han expresado la rectora de la Universidad de Chile, Rosa Devés, y otras cuatro rectoras de universidades chilenas.
Me sumo a su estupor y a su reclamo.
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