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El abogado de la familia de AntoniaRoberto Celedón, destacó los 17 años de cárcel a los que fue sentenciado Martín Pradenas por dos delitos de violación y cinco de abuso sexual. Celedón lo calificó como una sentencia ejemplificadora y destacó el enfoque de género aplicado durante el juicio. Sin embargo, afirmó que aún falta avanzar en una norma interpretativa en cuanto a “la irreprochable conducta anterior”.

Aunque la familia de Antonia había pedido 40 años de prisión, el abogado sostuvo en entrevista con CNN Chile que “lo importante es que los siete delitos por los cuales se le acusó y formalizó, fueron ratificados por el Tribunal Oral en lo Penal“.

Pese a que la familia y la opinión pública esperaban una pena mayor a los 17 años que finalmente fueron dictados en la condena, Celedón considera que la sentencia sí es ejemplificadora: “Lo es el hecho de que claramente, por primera vez, se integra lo que se ha llamado el enfoque de género. Como el caso, que ha influido positivamente en la sociedad chilena, la sentencia, de un punto de vista jurídico, también va a ser relevante en la jurisprudencia futura sobre esta materia”.

El abogado explicó que el enfoque de género se expresó, por ejemplo, en que “en ninguno de estos casos, a diferencia de la jurisprudencia anterior, pudo haber pruebas científicas, pruebas sexológicas de pericia forense porque las denuncias fueron muy posteriores al hecho. Entonces, el hecho de que se crea a la mujer, ya nos pone en un cuadro de igualdad; y a partir de ahí trabajar para determinar y establecer estrictamente la verdad sobre los hechos delictivos”.

“Irreprochable conducta anterior”

En la sentencia se señala que la única atenuante que benefició a Pradenas fue la de irreprochable conducta anterior. Para Celedón, en este ámbito aún debería haber cambios cuando se trata de juicios de violencia de género.

“(A Pradenas) se le condena por delitos cometidos desde el año 2010 al 2019. Entonces, la interpretación que han hecho los tribunales en nuestro país sobre la irreprochable conducta anterior se acredita sobre los registros prontuariales que tiene la persona. Este señor no tenía antecedentes prontuariales, pero sí había cometido un cúmulo de delitos anteriormente“, señaló el abogado.

Con este antecedente, Celedón sugirió que “por lo menos en los delitos de significación sexual, debería haber una norma interpretativa en cuanto a que la irreprochable conducta anterior debe comprender una conducta en materia del tratamiento a la mujer irreprochable“.

Si eso existiera, aseguró, Martín Pradenas hubiera recibido una condena mayor. 

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