Como cada año, en los próximos días los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) tendrán que comenzar a preparar la próxima “temporada de impuestos”, conocida como Operación Renta. Todo comenzará el 1 de marzo con la entrega de los primeros formularios exigidos por el regulador, y culminará el día 28 de junio con el envío de las últimas declaraciones juradas.

Es un período que este año llega con varias novedades, dado que en agosto del año pasado se estableció una serie de nuevas resoluciones que modifican las Declaraciones Juradas a presentar en términos de instrucciones, contenido y formato, y de diversos cambios en códigos del formulario 22 para este AT2024.

Por ello, conviene estar informado y preparado para evitar posibles sanciones o inconvenientes con el organismo a cargo de supervigilar todo este proceso: el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Donaciones culturales y arriendos

Entre otros, uno de los nuevos requerimientos a considerar durante este lapso, por ejemplo, es la Declaración Jurada (DJ) 1956, implementada con el objetivo de incorporar toda la información relativa a la Ley de Donaciones Culturales, que establece beneficios tributarios y promueve la inversión privada en proyectos culturales.

Esta DJ conlleva presentar toda la documentación y antecedentes legales y/o administrativos que hayan sido enviados a los ministerios de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de Hacienda y a la Secretaría Técnica, en el marco de la citada norma de Donaciones Culturales.

También hay que tener ojo con la DJ 1835, sobre bienes raíces arrendados. “Esta es una medida que amplía la obligación de informar los montos involucrados en un contrato de alquiler de un inmueble sin que existan limitaciones por el monto de avalúo fiscal de los la propiedad”, explica José Antonio Tapia, socio de Impuestos de Grant Thornton Chile.

Cabe destacar que los obligados a informar son los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios de los arrendadores o arrendatarios; los contribuyentes de primera categoría y sociedades profesionales; servicios públicos, inclusive municipalidades; organizaciones sin fines de lucro; contribuyentes o entidades que generen rentas afectas a impuesto a la renta y contribuyentes del régimen pro-pyme.

José Antonio Tapia, socio de Impuestos de Grant Thornton Chile.

Adecuándose a las 40 horas

Adicionalmente, haciéndose cargo de la reducción de la jornada laboral en curso, el SII exige ahora que las organizaciones presenten la DJ 1887 relacionada con “otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”. A partir de este año, se deberá informar en qué año la empresa se acogerá plenamente al régimen de 40 horas, puntualizando las horas semanales de trabajo pactadas con el empleador a diciembre de cada año calendario.

“Esta medida comprende una mera estimación de cuándo el declarante tendrá implementadas las 40 horas semanales efectivas a partir de la Ley 21.561, de reducción de jornada laboral”, precisa Tapia.

Otras novedades se relacionan con la modificación de varias Declaraciones Juradas, entre ellas la 1945, en la que se introdujo un nuevo formato e instrucciones, ampliando el alcance de los ingresos anuales que deben informar las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), pasando de 12.000 UF a 4.000 UF.

El SII también decidió abordar ciertas actividades vinculadas con el intercambio comercial con otros mercados. En ese sentido, amplió el alcance de la Declaración Jurada Anual sobre operaciones en el exterior (DJ 1929), estableciendo el deber de informar el domicilio completo (no solo el país) de la inversión u operación en el exterior. Y, por otro lado, en la DJ 1946 se incorporaron nuevos beneficios empresariales obtenidos por quienes realicen actividades comerciales en Chile, los cuales en adelante solo podrán gravarse en el exterior a partir de la aplicación de convenios para evitar la doble tributación.

En relación con las nuevas incorporaciones de códigos en el F22 de declaración, se han agregado principalmente cambios en la apertura de información relacionados a los tipos de rentas que tributan con impuesto global complementario y rentas de primera categoría, como rentas de arrendamiento y mayor valor por venta de bienes raíces, entre otros.

“Son materias de cumplimiento fiscal complejas, que deben abordarse con una buena asesoría por parte de expertos en impuestos locales e internacionales. En esto no hay margen para equivocarse”, señala José Antonio Tapia.

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