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Este lunes, entró en vigor la ley que facilita el trabajo a distancia o teletrabajo para cuidadores.

La normativa modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad. Esta fue ingresada al Congreso por el Ejecutivo en julio pasado, donde concitó un amplio respaldo de las fuerzas políticas en todas las instancias de su tramitación legislativa.

La ley había sido publicada el pasado 29 de diciembre, pero comenzó a regir esta jornada, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio: “La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”.

Durante la promulgación, el presidente Gabriel Boric destacó que “esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”. En ese sentido, hizo un llamado a que los hombres “también nos hagamos cargo de las tareas de cuidado en la sociedad chilena, que están principalmente hoy día a cargo de las mujeres, y eso no tiene por qué ser así”.

Bajo ese punto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, comentó que la normativa abre posibilidades para muchas mujeres que han querido trabajar o tener ingreso para conseguir autonomía, pero que no lo han podido lograr porque las condiciones en las cuales ejercen cuidado les hacen incompatibles con situaciones laborales.

“Esta ley es muy importante para nosotras como Ministerio de la Mujer, no solo porque las beneficiarias directas van a ser en su mayoría mujeres, por cómo se distribuyen hoy en día las labores de cuidado, sino porque permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, empecemos a distribuir también a nivel legal la carga, porque evidentemente la cultura no la cambiamos por ley, pero pucha que ayuda”, recalcó la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.

Beneficios de la ley

En concreto, la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal servirá para que más de 1.800.000 personas tengan derecho de manera preferente a usar su feriado legal durante vacaciones escolares, así como también que más de 363 mil trabajadores puedan acordar con sus empleadores modalidades de trabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a menores de 14 años, personas en situación de dependencia o en situación de discapacidad.

La medida fue aprobada para trabajadores del sistema privado.

¿En qué consiste?

  • La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
  • Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
  • La ley reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
  • De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
  • En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
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