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El presidente Gabriel Boric promulgó este lunes la Ley sobre Delitos Económicos y Medio Ambiente, iniciativa que busca combatir la impunidad económica, así como también tratamiento distinto de la criminalidad de esta materia en comparación con la común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar.

El propósito central de la iniciativa es prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como también a los directivos y gerentes de las empresas.

Desde el Gobierno indican que si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.

“Quiero agradecer a María Teresa Vial (presidenta de la CCS) por sus palabras y estoy seguro de que, como usted plantea esta nueva ley contribuirá justamente a recuperar las confianzas que se han dañado en los últimos años”, dijo el mandatario durante la ceremonia de promulgación en el Palacio de La Moneda.

El presidente también destacó el amplio respaldo político que tuvo el proyecto durante su tramitación en el Congreso Nacional, y el rol Matías Walker, cuando era presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Gabriel Boric y Matías Walker

Gabriel Boric y Matías Walker / AGENCIA UNO

 

Ideas fuerza de la ley

  • Establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.
  • Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión -cárcel- es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
  • Agrega como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando estos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta.
  • Establece una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.
  • Permitirá que la multa pueda ir desde media UTM (cerca de $31 mil) hasta una cantidad máxima teórica de casi $19 mil millones para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.
  • Incluye nuevas inhabilitaciones que a todo evento serán impuestas tratándose de delitos económicos: para cargos públicos; cargos gerenciales; y para contratar con el Estado, que incluye a toda persona jurídica relacionada con el condenado, mientras exista ese vínculo.
  • Establece el comiso de las ganancias, por el cual toda condena tendrá aparejado el cálculo de las ganancias provocadas por el delito y las mayores utilidades que estas puedan generar, aunque no estén vinculadas directamente con el delito, sin descontar los gastos necesarios para generar esa ganancia.
  • Crea nuevos delitos, entre los que destacan los delitos medioambientales, los que, si se dan los presupuestos, serán considerados como delitos económicos, aplicándoseles el nuevo estatuto. Además, se perfeccionan múltiples delitos relacionados con la actividad empresarial.
  • Modifica de forma relevante el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así se consideran a todos los delitos económicos (alrededor de 150) como aquellos que deben ser prevenidos por las empresas para que no se desarrollen en sus procesos.
  • Crea la nueva pena de supervisión de la persona jurídica para que estas cuenten con un sistema que pueda evitar nuevos delitos.

Principales innovaciones de la ley

Categorías de delitos:

La ley produce cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que el proyecto propone.

De este modo, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos (primera categoría), y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.

De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinación de la multa y sustitución de penas.

Cada categoría tiene un listado exhaustivo de figuras penales. Estas son:

  • Primera categoría: Delitos que siempre serán económicos. Por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios.
  • Segunda categoría: Ilícitos que serán considerados económicos cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma, como los delitos tributarios o contra el medio ambiente.
  • Tercera categoría: Delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma, como la malversación de caudales públicos, o el cohecho.
  • Cuarta categoría: Los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún delito considerado económico.

Sistema especial de penas:

  • Determinación de la pena (agravantes y atenuantes): Respecto de un delito considerado económico, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y estas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.
  • Sistema especial de cumplimiento sustitutivo: Remisión condicional; reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial.
  • Determinación y cuantía de la multa: Todo delito económico conlleva, además, siempre, una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “días multa”. Esto pretende hacer proporcional a los ingresos del sancionado el monto de la multa. Así, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y “afecta” de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos; esto es; cada día multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado).
  • Inhabilitaciones especiales: Se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos para el ejercicio de una función o cargo público, cargos gerenciales y para contratar con el Estado.

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