Agencia UNO / Referencial

De acuerdo a lo que informó el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir de este martes 2 de mayo comenzó la entrega del Bono de Invierno a las más de un millón y medio de pensionados que cumplen los requisitos.

Este año, dicho beneficio corresponde a $74.767 por pensionada o pensionado. Para recibirlo, la persona debe tener 65 o más años al 1 de mayo de 2023. Los beneficiarios no tienen que hacer ningún trámite porque el pago es automático y viene incluido en la pensión.

Algunos detalles sobre el dinero del bono:

  • No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
  • El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo.

Se estima que el Estado desembolsará más de $115 mil millones en la entrega de esta ayuda social.

¿Quiénes serán los beneficiados?

Recibirán este bono todas las personas que califiquen en alguna de las siguientes categorías.

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena), Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

En cambio, no son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech.
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
  • Titulares de indemnización del carbón por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
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