Agencia Uno

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el listado de “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad“.

Las acreencias corresponden a recursos a favor de terceros, depositados en bancos o cooperativas, que no han sido cobrados o no registran movimientos en un período de dos años.

De acuerdo a la Ley General de Bancos, luego de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, esta debe ser informada mediante una publicación en el Diario Oficial y a la CMF.

Cabe señalar que si estos recursos no son cobrados luego de tres años, la institución financiera deberá ingresar estos recursos al Fisco. De esta manera, a contar de esta publicación, las personas que mantengan acreencias tienen un plazo de tres años para cobrarlas. 

¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias?

Para revisar si mantienes alguna acreencia bancaria, debes ingresar al sitio web de la CMF donde encontrarás un buscador en el que ingresando tu nombre podrás revisar tu situación.

En el caso de tener una acreencia a tu nombre en alguna entidad bancaria, debes acudir directamente a la institución correspondiente con tu cédula de identidad para recuperar el monto indicado.

Respecto de acreencias que correspondan a personas fallecidas, se deberá acreditar haber obtenido la posesión efectiva por parte de quien solicita el cobro, con lo que se reconoce su calidad de heredero.

Tags:

Deja tu comentario