Agencia Uno

El viernes 26 de abril entra en vigor la conocida Ley de 40 horas, que tiene como objetivo que, para el año 2028, ninguna jornada laboral supere las 40 horas semanales, en contraposición a las 45 horas que se trabajan actualmente.

Se trata de un cambio paulatino que se implementará con un modus operandi de una hora menos por año. La reducción que entrará en vigor la próxima, cuando la jornada bajará en una hora semanal (44).

Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la revisión del artículo 22, que regula las exclusiones de la jornada ordinaria de trabajo.

¿Cómo funciona el artículo 22 ante la nueva ley?

Según la nueva normativa, se eliminan dos situaciones que anteriormente permitían la exclusión de la jornada laboral: el teletrabajo y la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.

Ahora, estas circunstancias por sí solas ya no justifican la exención de la jornada, sino que deben ajustarse a los supuestos contemplados en la norma.

A pesar de que se ha anunciado que la normativa reduciría los casos de exclusión de la jornada laboral, aún existen dos hipótesis en las que los trabajadores pueden quedar exentos legalmente: 1) los gerentes y administradores y 2) aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus labores.

“Respecto al artículo 22, hemos emitido ya el dictamen 84, que establece claramente cuáles son las dos hipótesis que mantiene la ley a la hora de trabajadores y trabajadores incluidos de jornada laboral”, sostuvo Pablo Zenteno, director nacional del Trabajo.

Sin embargo, definir correctamente qué se entiende por “fiscalización superior inmediata” será uno de los mayores desafíos para la aplicación de esta nueva ley. La Dirección del Trabajo ha establecido criterios al respecto, pero la interpretación específica de cada caso podría generar controversias.

Y para eso la ley estableció un mecanismo especial en el caso de existir controversia. Es un dictamen que establece cuál es la doctrina en materia de fiscalización superior inmediata. Aclara también esta doctrina en función de las propias normas que tiene la ley”, explicó.

Zenteno, además recordó que “se modifica también la norma de los registros, reconociendo la posibilidad de los registros de asistencia electrónica, poniendo al día también nuestra legislación con la tecnología existente en materia de control del horario y de la asistencia y de las funciones en el trabajo”.

Por último, la autoridad recordó que en el micrositio de la Dirección del Trabajo está disponible la información relacionada con la aplicación de la normativa para todos aquellos que aún mantengan dudas al respecto.

Ante este panorama, se recomienda a empresas y trabajadores revisar y definir si la fiscalización actual cumple con los requisitos establecidos por la ley y ajustar los contratos de trabajo si es necesario.

Cabe mencionar que los derechos laborales son irrenunciables y mantener trabajadores excluidos ilegalmente de la jornada ordinaria puede acarrear multas de hasta 60 UTM y reclamos judiciales.

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