Propuesta de Constitución: Mujeres, diversidades y disidencias son mencionadas por primera vez a nivel constitucional

Por CNN Chile

04.07.2022 / 11:17

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La Convención Constitucional entregó la propuesta del texto constituyente, la cual deberá ser aprobada o rechazada por las y los chilenos en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.


Por primera vez en la historia constitucional, las mujeres, diversidades y disidencias son mencionadas en la propuesta de Constitución redactada por la Convención Constitucional.

Las mujeres son mencionadas 12 veces, mientras que diversidades y disidencias sexuales y de género seis veces.

En definitiva, estos son los capítulos y artículos en donde se habla de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias:

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Capítulo I: Principios y Disposiciones Generales

  • Artículo 6, inciso 1: El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
  • Artículo 6, inciso 2: Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

Capítulo II: Derechos Fundamentales y Garantías:

  • Artículo 25, inciso 3: El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
  • Artículo 27, inciso 1: Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
  • Artículo 30, inciso 3: Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
  • Artículo 61, inciso 2: El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean
    individuos o instituciones.
  • Artículo 89, inciso 1: Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.

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Capítulo IV: Participación Democrática

  • Artículo 163, inciso 1: Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.

Capítulo VI: Estado Regional y Organización Territorial

  • Artículo 242: El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales,
    promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce
    igualitario de los derechos que la Constitución consagra.

Capítulo IX: Sistemas de Justicia

  • Artículo 312, inciso 4: Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
  • Artículo 338, inciso 3: En el caso de mujeres y personas gestantes y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias, tales como infraestructura y equipamiento, en los regímenes de control cerrado, abierto y pospenitenciario.

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Capítulo X: Órganos Autónomos Constitucionales

  • Artículo 350: Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

Lee aquí la propuesta de Constitución completa:

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