Acreencias bancarias: ¿Cómo revisar si tienes dinero olvidado y qué pasa si no lo cobras?
Revisa si existen montos de dinero que no has cobrado y que permanecen registrados a tu nombre en el sistema financiero.
Desde el artículo 155 hasta el 159, el texto propuesto por la CC abre la posibilidad a propuestas ciudadanas en diferentes ámbitos y mediante distintos mecanismos. Revisa los detalles acá.
Las iniciativas legislativas populares son parte de las constituciones de varios países en Sudamérica, como Brasil, Argentina, Uruguay y Perú, pero también en el mundo, en países como Finlandia, España, Portugal y Filipinas. Sin embargo, en la actual Constitución de Chile, estas no están estipuladas.
Una de las primeras propuestas acerca de estas iniciativas ocurrió en el gobierno de Michelle Bachelet, donde se organizaron cabildos con el fin de conocer las necesidades de la ciudadanía y elaborar un nuevo texto constitucional. Este documento fue entregado al Congreso el 6 de marzo de 2018, sin embargo, no tuvo tramitación.
Durante el estallido social de 2019, la ciudadanía se organizó para realizar cabildos en distintas comunas de Chile. De este modo, la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) convocó a una Asamblea Nacional de Alcaldes y Concejales para hacer una Consulta Ciudadana Municipal con la finalidad de preguntar a la población sobre la necesidad de una nueva Constitución Política, los mecanismos adecuados para ello, sus demandas sociales y otras consultas de carácter local de cada municipio.
En la actual Carta Magna, las iniciativas populares no pueden ser ejercidas de manera directa debido a que, según está expresado en el artículo 65, las leyes solo pueden tener origen en “la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”.
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Este es uno de los puntos que podría cambiar de aprobarse la propuesta de nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional. En el Capítulo IV del texto, que se refiere a la participación democrática, los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 hacen referencia, por primera vez, a la participación popular en procesos legislativos a nivel local, regional y nacional, a través de distintos mecanismos de participación.



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