Este jueves el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó en general el informe que emanó desde la comisión de Medioambiente, rechazando gran parte de su contenido.

En total, seis artículos de un total de 40 consiguieron superar la barrera de aprobación de 2/3 del hemiciclo, por lo que serán votados este viernes en particular.

Si en la votación de este viernes, las normas aprobadas no consiguen el respaldo de los 2/3, pero consiguen más de 78 votos a favor tendrán la oportunidad de volver a la instancia de origen para ser discutidos y modificados y ser sometidos nuevamente a la decisión del pleno. 

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En el caso de nuevamente ser apoyados por el quórum necesario, pasaran directamente a ser escritos en el borrador de la nueva carta magna.

Por el contrario, si no congregan al menos 78 patrocinios serán descartados de forma definitiva y perderán la posibilidad de formar parte de la nueva Constitución.

Artículos aprobados del informe de Medioambiente:

  • Artículo 1 – Crisis climática y ecológica: El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.  
  • Artículo 5 –  Deberes del Estado con la Naturaleza: “Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana”
  • Artículo 23 – Derechos de los animales: El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato”.
  • Artículo 25: El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”. 
  • Artículo 33 – Derecho de participación ambiental: “Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.
  • Artículo 37 – Derecho de acceso a la información ambiental: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”

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