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En la jornada de este martes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 37, que establece el Banco Central como un organismo autónomo, por 109 votos a favor, 25 en contra y 19 abstenciones.

La norma asegura que el ente “es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

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Además, ordena que “la ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”.

También se aprobó el artículo 41 que tratas sobre las rendiciones de cuentas del organismo, por 122 votos a favor, nueve en contra y 21 abstenciones. “El Banco Central rendirá cuenta periódicamente al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley”, ordena la norma.

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A su vez, pasaron al borrador de la nueva carta magna, los incisos 1 y 5 del artículo 42, por 109 votos a favor, nueve en contra y 31 abstenciones, los cuales disponen respectivamente que “la dirección y administración superior del Banco Central estará a cargo de un Consejo“, y que “la ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros de Banco”.

Sin embargo, rechazaron el resto de los incisos de esta norma, y los artículos 38,39,40,43 y 44, que deberán volver a la comisión para poder presentarse nuevamente ante el pleno de la Convención Constitucional.

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