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La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional (CC) rechazó en general la idea de crear un “Consejo Nacional de Medios de Comunicación Social”. Sin embargo, aprobó dos artículos relativos a la misma.

La iniciativa proponía establecer un ente de carácter “autónomo y con personalidad jurídica de derecho público”, que además fuese “representativo de los diversos medios”.

Dicho Consejo tendría por objetivo “velar por el correcto funcionamiento de todos los medios de comunicación social, públicos o privados, de cobertura nacional, regional, local o territorial, independientemente de su soporte”.

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Pese al rechazo de la norma en general, la instancia aprobó los incisos 8 y 9 de la propuesta, en que se plantea que “el Estado de Chile en conjunto con los pueblos y naciones originarias adoptará medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios de comunicación e información indígena”.

El texto puntualiza en que también se reconocerán “cuotas sobre el espectro radioeléctrico y el acceso a las tecnologías de la información”, apuntando al internet y otras herramientas que hagan posible que se concrete este derecho.

Asimismo, afirma que “los pueblos y naciones originarias tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas”, y por otro lado establece el derecho a que se les comunique en su lengua, de forma oportuna y veraz “la información relevante y relativa a la vida pública y actividad del Estado”.

Además, se dio luz verde a que el Estado junto a los pueblos y naciones originarias “velará y promoverá la presencia de diversidad cultural indígena en los medios públicos y privados”.

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