Agencia Uno/Referencial

La elección del Consejo Constitucional de este domingo 7 de mayo tendrá voto obligatorio. Por lo tanto, todas las personas habilitadas para sufragar deberán acercarse a su local de votación, ya que de no hacerlo arriesgan multas e infracciones.

¿Dónde voto?

Desde diciembre de 2022, cuando se repuso el voto obligatorio, todas las personas mayores de 18 años que no tienen condena de pena aflictiva (tres años y un día o más) quedaron inscritas automáticamente para votar en todas las elecciones, exceptuando las primarias.

Para saber cuál es tu mesa y local de votación debes ingresar tu RUT sin puntos y con guion en Consulta de Datos Electorales de Servel.

¿De cuánto es la multa si no voy a votar el domingo?

Las personas que no concurran a su local de votación arriesgan multas que van desde las 0,5 a 3 UTM ($31.600 a $190.000, aproximadamente).

En el caso de los vocales de mesa, quienes no asistan a ejercer su labor arriesgan multas de entre $126.148 y $504.592.

¿Cuándo se paga?

Todas las personas que no ejerzan su deber cívico serán denunciadas por el Servel ante el Juzgado de Policía Local.

En la instancia de citación podrás presentar documentación que acredite que no fuiste a votar por razones de fuerza mayor, como una enfermedad, ausencia en el país, estar lejos del local de votación o algún impedimento grave.

En caso de no tener excusa, deberás esperar y consultaren el sitio web de Servel de cuánto es tu multa.

¿Qué pasa si no pago la multa?

Las personas que no asistieron a votar en el plebiscito constitucional del 4 de septiembre fueron denunciadas por el Servel en sus respectivos Juzgados de Policia Local en febrero y marzo de este año. Y quienes no han pagado aún sus multas arriesgan reclusión nocturna.

Fueron más de dos millones de personas las que no asistieron a las urnas en aquella ocasión, que al igual que la de este domingo 7 de mayo, tenía como condición el voto obligatorio.

La presidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, Carola Quezada, explicó en entrevista con el diario El Mercurio que “en cada denuncia, independiente de la materia, entre ellas la del Servel, en que la multa no sea pagada dentro del plazo, obviamente el tribunal tiene la facultad para decretar por vía de sustitución o apremio, dice la norma, una orden de reclusión diurna, nocturna o festiva, y esa reclusión va a ser en razón de una noche o un día, por cada 0,2 UTM”.

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