Desde el Sernac recalcaron que “las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, por lo que, entre otras cosas, deben devolver lo pagado por la matrícula”.
Este lunes 20 de enero se dieron a conocer los resultados de las postulaciones para la educación superior.
Y a partir de este martes 21 y hasta el jueves 30 de enero, los estudiantes de primer año de universidad podrán ejercer su derecho a retracto, en caso de querer cambiarse de la institución en la cual ya se matricularon.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) recordaron que la Ley del Consumidor establece que aquellas personas que ingresan a primer año de una carrera de pregrado que se hayan matriculado en una institución y quieran cambiarse, pueden hacerlo luego de que se conozcan los resultados de las postulaciones.
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Luego de la publicación, habrá un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es aplicable para quienes se matricularon antes de conocer los resultados de las postulaciones, como para quienes lo hicieron durante el primer proceso y, finalmente, prefirieron la institución en la que quedaron asignados durante la segunda etapa.
El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, afirmó que “las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, por lo que, entre otras cosas, deben devolver lo pagado por la matrícula”.
¿Cómo hacer el trámite?
De acuerdo al Sernac, el primer paso es que el/la estudiante debe presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución en la que originalmente se contrató.
Dicho comprobante debe ir acompañado idealmente de una carta en la cual se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto, donde debe quedar muy clara la fecha.
Los usuarios y usuarias podrán acceder a un formato de carta listo. Puedes verlo haciendo click aquí.
Los organismos indicaron que las instituciones “deberán otorgar las facilidades para gestionar las solicitudes de retracto de manera remota”.
Así, la institución deberá timbrar o firmar una copia de la carta, para que así quede constancia de la fecha en que se hizo efectivo el derecho. Esto, en caso de que existieran problemas posteriores.
Si han transcurrido 10 días corridos de la realización del trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, aquello es una infracción. Si esto ocurriera, los estudiantes pueden presentar un reclamo ante el Sernac o directamente en la plataforma de reclamos y denuncias del SES.