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Este miércoles, la primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el recurso contra un artículo de la Ley de Matrimonio Civil que considera la homosexualidad como causal de divorcio culposo.

Se trata del artículo 54 de la Ley 19.947, el que fue invocado cuando un hombre acudió al Juzgado de Familia de Coquimbo para divorciarse de su esposa, quien mantenía una relación paralela con otra mujer.

Es en este contexto que la jueza María Antonieta Santibáñez presentó el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual fue admitido a trámite por el TC esta jornada.

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La decisión del tribunal tuvo lugar tras los alegatos que ocurrieron esta mañana, instancia en la que se dio un plazo de 20 días para que el juzgado, el Congreso o el presidente presenten observaciones.

El mencionado artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

La admisibilidad del recurso fue celebrada por el Movilh, desde donde señalaron que “estamos en presencia de un avance que, de llegar a buen puerto, reconocerá lo que venimos denunciando desde hace tres décadas: el divorcio culposo por homosexualidad es homofóbico y contrario a la igualdad ante la ley establecida en la Constitución, pues lo único que debe importar es la infelidad, al margen de la orientación sexual de las personas”.

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