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Este lunes se conoció el dictamen que envió la Contraloría General de la República al Servicio de Impuesto Internos en relación a la persecusión de delitos tributarios.

El SII descartó que esta solicitud tenga relación con las últimas determinaciones que ha tomado la institución y de paso recalcan que la Contraloría General de la República en su dictamen fortalece la independencia del SII, reconociendo que la presentación de querellas nominativas se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta el Servicio en los procesos penales en que interviene, para lograr los objetivos que corresponden a su misión institucional.

Revisa el comunicado completo a continuación:

 

DECLARACIÓN PÚBLICA

En relación con el Dictamen N°14.000 de la Contraloría General de la República, recibido oficialmente esta mañana por la institución, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado pertinente precisar lo siguiente:
En primer lugar, y contrariamente a lo que ha sido interpretado por algunos medios, dicho dictamen no se relaciona con las últimas decisiones de este Servicio, sino con la oportunidad del ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia penal, para que las acciones destinadas a su persecución y sanción no se extingan por prescripción.
En segundo lugar, es importante destacar que la Contraloría General de la República en su dictamen fortalece la independencia del SII, reconociendo que la presentación de querellas nominativas se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta el Servicio en los procesos penales en que interviene, para lograr los objetivos que corresponden a su misión institucional.
Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos aprovecha de reiterar que todas las decisiones que adopta en materia de la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo el ejercicio de acciones penales por delitos tributarios, se basan en un exhaustivo y detallado análisis técnico de los antecedentes disponibles, considerando criterios históricos fijados por la institución y conocidos públicamente, lo que garantiza la objetividad y equidad en el trato a los contribuyentes, en absoluta concordancia con lo expresado por la Contraloría General de la República en el citado documento.
Específicamente en el ámbito de las acciones penales por delitos tributarios, éstas son debidamente razonadas, se fundamentan en procesos de Recopilación de Antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios (DIDET) y en un Informe Legal sobre las potencialidades criminales del caso elaborado por el Departamento de Defensa Penal, y se materializan dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en esta materia.
De esta forma, en los últimos dos años el SII ha desarrollado 225 procesos de Recopilación de Antecedentes, 109 de los cuales corresponden a expedientes de causas por ilícitos tributarios vinculados al financiamiento irregular de la política, tal como se informara recientemente. Sólo después del análisis y ponderación de los respectivos informes y de las recomendaciones técnico-legales incluidas en ellos, se adopta la decisión privativa del organismo en cuanto a ejercer la acción penal ante los tribunales ordinarios o la sanción pecuniaria ante los tribunales Tributarios y Aduaneros.
En lo que respecta a lo dispuesto por el organismo contralor en orden a investigar a través de un procedimiento disciplinario las razones que explicarían la “demora en el ejercicio de la acción penal” en al caso de don Carlos Ominami Pascual, obviamente este Servicio como corresponde cumplirá con adoptar las medidas correspondientes para determinar si existieron responsabilidades administrativas en la materia.
En todo caso, cabe recordar que en esta causa el SII presentó ante el Tribunal de Garantía dos querellas en contra del contribuyente por 3 delitos tributarios diferentes, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, incisos primero, segundo y final del Código Tributario. La prescripción decretada por los tribunales, sólo afectó al primero de estos delitos, que fue el único por el cual se solicitó formalizar al contribuyente por parte del Ministerio Público.

Santiago, 24 de abril de 2017.

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