El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización presentada por dos afiliados a quienes se les realizaron cobros incorrectos.
El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización presentada contra Isapre Consalud S.A. por utilizar tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional.
En el fallo, el tribunal rechazó íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada por una “manifiesta falta de fundamento“.
El fallo apunta a que “de los documentos acompañados en autos ha quedado por acreditado que la demandada, Isapre Consalud S.A., realizó cobros que consideraban una tabla de factores de riesgo no acorde a lo mandatado por nuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional, lo que se refleja claramente en los certificados de cotizaciones y en los Formulaciones Únicos de Notificación, respecto de los demandantes de autos”.
“Ello, evidentemente genera un perjuicio patrimonial que tiene como causa directa el actuar de la demandada, quien no dio cumplimiento, en los periodos ya mencionados (…), y tampoco tuvo a la vista las Circulares del área, que por lo demás, su propia parte las ha incorporado a los autos, quedando así acreditados todos los requisitos para acceder a la acción de una indemnización de perjuicios“, añadió.
Del mismo modo, apuntó a que “en cuanto a los restantes daños demandados, cabe referir que el lucro cesante corresponde a la pérdida de la legítima ganancia esperada. En tanto, el daño moral, consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, tomando el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.
“Respecto al lucro cesante –prosigue–, la parte demandante lo avalúa en a la suma de $15.420.044, pues sostiene que los intereses corrientes representan en este caso la rentabilidad razonable y cierta que los demandantes habrían obtenido del capital que se destinó a tales excesos. Sin embargo, la prueba aportada por el demandante en el motivo cuarto N°10,11, 12, no logra el estándar para acreditar el lucro cesante en los términos solicitados”, se indicó también.
Por todo lo anterior, el tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en todas sus partes por falta de fundamento.
Del mismo modo, acogió parcialmente la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar una cifra por concepto del daño emergente. En este sentido, se condenó a indemnizar a la mujer demandante con 137,7 UF, lo que equivale a unos $5.375.000 al día de hoy.
Además, se le deberá indemnizar con un total de 44,1 UF a su pareja, lo que equivale a unos $1.726.000.