La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la defensa de Jorge Chovar y ratificó la condena en su contra por delitos en dictadura.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a Jorge Nibaldo Chovar Aguilera por el delito de secuestro calificado del entonces estudiante universitario Luis Bernardo Maldonado Ávila.
Dicho crimen fue cometido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco, en la Región de La Araucanía.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al empresario gastronómico a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
En la sentencia, se indica -respecto a la apelación del condenado- que “como otra expresión de la cabal formalidad que se asocia a esta clase de impugnaciones, lo cierto es que ella debe contener peticiones claras y concretas, en las que se entregue una competencia cierta al tribunal de casación, el que debe tener total certeza sobre las mismas, lo cual no se cumple cuando se plantean solicitudes formuladas de manera subsidiaria y/o alternativa pues, como reiteradamente ha sido sostenido por esta Corte, bajo la formulación de motivos condicionados a la procedencia de uno u otro, se coloca al Tribunal en la tarea de optar por la ley que se denuncia amagada, lo que se contrapone a lo que se ha venido indicando, de allí que el recurrente deba optar por una sola línea de argumentos jurídicos y mantenerla en el desarrollo que efectúa en el recurso”.
“A la luz de lo anterior, de inmediato resaltan los vicios formales que presenta el recurso de invalidación presentado. En efecto, tal como se ha sostenido en otros pronunciamientos (…) lo cierto es que el recurrente plantea causales que, conforme a su desarrollo, resultan incongruentes y obstaculizan a una acertada inteligencia, pues al revisar el arbitrio se constata que, por medio del reproche (…), la recurrente plantea una total ausencia de responsabilidad y denuncia una inobservancia de las leyes reguladoras de la prueba en la construcción de la participación fijada por el Tribunal, asegurando que no tuvo responsabilidad en ninguno de los ilícitos investigados, al extremo de considerar y pedir que se declare atípica la conducta realizada –la que por cierto ni siquiera menciona–, lo que basa en reflexiones inocuas en que no se detalla la forma en cómo ello habría ocurrido”, se añade.
Además, la Corte Suprema apuntó a que “en tanto, desatendiéndose de esa premisa e implícitamente aceptando la participación en los hechos acreditados, con la segunda causal, postula como error de derecho la calificación jurídica atribuida a los mismos, cuestionando que ellos no alcanzan para configurar los verbos rectores del delito de secuestro, todo lo cual representa una contradicción irresoluble que evidencia la distancia argumentativa de toda la línea de defensa, máxime si las causales son planteadas de manera conjunta, lo cual se transforma en un defecto insalvable en su entablamiento, en particular a la forma en que vienen planteados los argumentos, los que resultan del todo incompatibles entre sí y afectan, en definitiva, en la construcción y coherencia que se debe exigir a un recurso de esta clase”.
“Es más, a dichos defectos se suma la incongruencia del petitorio presentado, en el que se plantea una petición que no aborda los aspectos tratados en el recurso, lo que remarca la falta de peticiones claras y concretas que otorguen precisión sobre la competencia de este tribunal de casación”, añadió.