La Corte Suprema confirmó una condena contra Essbio por concepto de daño moral provocado contra la víctima.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios sanitarios Essbio SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la inundación que afectó a una vivienda en la comuna de Machalí.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por los jueces del fondo.
La sentencia señala que la empresa aseguraba que la prueba rendida era insuficiente para determinar responsabilidad.
“Al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que las aguas que provocaron el rebalse del canal y la inundación en la casa del demandante necesariamente provinieron de la planta de Essbio ubicada en el sector Tejas Verdes de Machalí ubicada cerca de dos kilómetros del inmueble siniestrado y que la demandada no demostró que contaba con los dispositivos adecuados para controlar la evacuación de los excesos captados sin afectar a terceros, ni tampoco que el desborde del canal fue producto de la intervención de terceras personas ajenas a la empresa”, se añade.
Además, la Corte Suprema recalcó que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles (…) no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
Por todo lo anterior, el tribunal estableció que “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Marcelo Alejandro Uribe López, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.