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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina estimó que hubo un uso correcto del arma institucional luego de la muerte de una mujer durante un operativo policial.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina absolvió al funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) Javier Ignacio Parra Ulloa, quien fue acusado del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte.
El caso gira en torno a la muerte de María Ignacia Pérez Barriga, quien falleció el 12 de octubre de 2020.
Según la querella presentada por el INDH, la víctima había salido en auto junto a su pololo y a su suegro para dirigirse a un centro comercial en Lampa.
Posteriormente, habrían sido interceptados por un vehículo en el que se trasladaban funcionarios de la PDI. En la querella se indica que las personas del vehículo particular habrían pensado que se trataba de una encerrona, así que arrancaron, momento en que Parra Ulloa hizo uso de su arma contra el vehículo, dándole muerte a Pérez.
En su resolución unánime, el tribunal estimó que el acusado actuó en legítima defensa de terceros y con ejercicio legítimo de la fuerza.
En el fallo, se indicó que “existe una indeterminación del lugar y momento en que el acusado habría percutado el disparo que cobró la vida de la víctima, ya que según distintos pasajes de los hechos, se puede inferir que posiciona al agente o sujeto activo, disparando en contra del móvil en que se desplazaba la víctima, cuando este se encontraba en movimiento y previo a una eventual colisión con otro vehículo motorizado, mientras que, según otros párrafos de la misma propuesta, se puede sostener que la conducta incriminada central ocurrió cuando el vehículo estaba detenido, después de haber colisionado. Momento y dinámica que, para este caso, resulta determinante, porque en el primer escenario se puede alegar, tal como lo hizo la defensa, la existencia de un peligro inminente o actual para terceras personas que se encontraban a bordo del vehículo que luego fue colisionado. Hipótesis que no es posible sustentar si el vehículo en que iba la víctima ya se encontraba detenido y no representaba tal peligro”.
En cuanto al uso de la fuerza, el TOP de Colina estimó que “el día 12 de octubre del año 2020, en horas de la mañana, en avenida Ecuador en dirección al norte, en la comuna Lampa, tres vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile, y en cuyo interior de uno de ellos se movilizaba el detective Javier Parra Ulloa junto a otros tres funcionarios policiales, en el marco de un procedimiento policial de determinación del domicilio de Luis Pacheco Salas, quien mantenía una orden de detención vigente emanada del Juzgado de Garantía de Colina por el delito de homicidio simple, interceptan el vehículo conducido por aquel para efectos de efectuarle un control de identidad, descendiendo Parra del móvil en compañía del subcomisario Orellana y González, identificándose como policías, no logrando la detención del móvil, el que acelera dirigiéndose en su contra, para luego continuar su marcha hacia el otro vehículo policial que se encontraba a metros del lugar”.
“En las circunstancias anteriores, y atendido el peligro inminente de que Pacheco Salas colisionara el vehículo policial, Parra Ulloa profirió un disparo hacia el automóvil, impactando a María Ignacia Andrea Pérez Barriga, ocasionando su posterior fallecimiento“, se añadió.
Finalmente, se indicó que “la acción descrita, a juicio de estos sentenciadores, se encuentra debidamente amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza, que el Estado le otorgó al acusado al detentar el cargo de detective de la Policía de Investigaciones de Chile, puesto que al efectuar un disparo con su arma de fuego, lo hizo en pleno cumplimiento a la normativa nacional e internacional, reglamentos y principios a los que se encontraba sujeto (…) Ciertamente, en particular, acató los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad en cuanto al uso de la fuerza“.
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