Agencia UNO

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo de las normas de índole laboral surgidas luego de la entrada en vigor de la Ley 21.400, normativa que regula el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

El pronunciamiento N° 1582/32, firmado por el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, interpreta las modificaciones que la nueva ley hizo en los artículos 207 ter y 59, inciso segundo del Código del Trabajo, extendiendo así los derechos consagrados en ambos articulados al nuevo tipo de matrimonio civil.

De esta manera, para analizar las consecuencias laborales de la nueva normativa, el dictamen hace notar que en el texto legal se reemplazó el concepto de “mujer casada” por el de “cónyuge” y también se separó en las categorías de “gestante” y “no gestante” a las personas del mismo sexo que contraen el matrimonio civil.

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Asimismo, el artículo 1° de la ley 21.400 incorpora modificaciones al Código Civil. Por ejemplo, en el nuevo artículo 34 se establece que se entenderán como progenitores de una persona a “su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.

Sobre aquello, entró a regir ahora el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incluido en su Título ll, que aborda las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

Dicho artículo sostiene que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”.

De esta forma, se garantizará “la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género”.

Así, este nuevo artículo permite a la madre o persona gestante:

  • Ser titular de los derechos de fuero maternal.
  • Ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado.
  • Los descansos de maternidad pre y post natal.
  • Permiso postnatal parental.
  • Beneficio de sala cuna.
  • Derecho a alimentar a hijos menores de dos años.
  • Y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.

Respecto del progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones.

Asimismo, en el nuevo artículo 59, inciso segundo, se determina que “el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.

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El dictamen hace notar el reemplazo del concepto “mujer casada” por el de “cónyuge”, ampliando así, de modo igualitario e independiente del sexo de que se trate, el derecho mencionado, “sin limitarlo como antes a la mujer casada”.

“Ello, sin duda, constituye un extraordinario avance en por de los objetivos perseguidos por el legislador con el reconocimiento del matrimonio igualitario”, plantea el pronunciamiento.

“El dictamente de la DT recalca que todos los nuevos derechos revisten el carácter de irrenunciables”, señalaron desde la Dirección del Trabajo.

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