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Este jueves empezaron las primeras devoluciones de los excedentes que acumularon las aseguradoras durante el año pasado, en medio de la crisis de las isapres tras el fallo de la Corte Suprema, el cual estableció aplicar una única tabla de factores a todos sus afiliados y restituir los cobros en exceso.

En ese contexto, la Corte Suprema respondió a la Superintendencia de Salud tras consultar los alcances de su sentencia en la tabla de factores. En ese punto, el máximo tribunal acogió parcialmente dos de los puntos consultados: en el primero aclaró que las devoluciones por cobros excesivos deberán realizarse a partir del 1 de abril de 2020, ya que en esa fecha entró en vigencia la Circular IF Nº 343.

“En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional con relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, detalló el documento del máximo tribunal.

Y en cuanto al segundo, los tratamientos de las cargas a menores de 2 años de edad, comenzarán a regir una vez que se encuentre en vigencia el fallo.

“Respecto del tercer punto solicitado aclarar, relativo al tratamiento de las cargas menores de dos años, materia distinta al punto anterior, tal como ha dispuesto esta Corte, con efectos individuales en otros fallos sobre la materia, lo resuelto ha de tener aplicación desde la ejecutoria de la sentencia, también en este caso”, argumentó la resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema.

Por su parte, la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, aclaró que “se nos hizo la consulta si de acuerdo a este fallo habría la posibilidad de hacer un ajuste a los precios de base para que las instituciones de salud compensarán la rebaja por tabla de factores, que se ha mencionado en este fallo. Lo que dijimos en cuanto a la tabla de factores, que es un único precio base por familia, no permite hacer ajustes de precio”.

Asimismo, señaló que el aumento o disminución de los precios base no formó parte de su sentencia.

Por otra parte, en este periodo complejo para las isapres, un grupo de exsuperintendentes en una sesión del Senado dieron a conocer una propuesta en que plantearon impulsar un proyecto que ley que regule el reajuste de precio de las Garantías GES y el precio base de los planes para compensar así la baja establecida por el Poder Judicial en cuanto a la tabla de riesgos y mantener un “equilibrio financiero previo a una reforma global”.

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