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 Por considerar que se vulneran las garantías constitucionales de los afiliados.

Una nueva resolución de la Corte Suprema determinó treinta fallos en la Tercera Sala que determina que las isapres no pueden subir sus planes de manera unilateral.

Uno de los fallos sostiene que “La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”.

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