Ramón Cáceres cumple una sentencia de cuatro años, de la cual ya pasó más de la mitad. La Corte decidió concederle el beneficio pese a que la Comisión de Libertad Condicional determinó que no manifiesta arrepentimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago concedió la libertad condicional al oficial (r) de la Fuerza Aérea de Chile (Fach) Ramón Cáceres, sentenciado a cuatro años de prisión por las torturas perpetradas en la Academia de Guerra entre septiembre de 1973 y marzo de 1974 contra el general Alberto Bachelet, padre de la ex presidenta Michelle Bachelet.
La defensa de Cáceres había presentado un amparo, argumentando que, habiendo cumplido más de la mitad de la condena y estando en lista 1 por su buena conducta en Gendarmería, podía acceder al beneficio.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el fallo con votos a favor de Juan Cristobal Mera y Jenny Book, y voto en contra de la ministra suplente Verónica Sabaj. Esto pese a que la Comisión de Libertad Condicional revisó el caso del ex oficial y descartó el beneficio basándose en la entrevista psicológica.
“Expresa un relato referido al cumplimiento de órdenes donde manifiesta encontrarse responsable, pero utiliza mecanismos como justificación y minimización de algunos hechos, reconociendo sólo circunstancialmente su participación. En cuanto a la conciencia del daño y mal causado insuficiente, aunque es capaz de integrar a las víctimas en su discurso, lo hace solamente de manera general, pero con énfasis cognitivo. Se muestra crítico frente a los camaradas que actuaron, bajo su entendimiento, en su contra”, señala el informe al que tuvo acceso La Tecera.
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“En relación a la disposición al cambio, se aprecia contemplativo, ya que tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar cambios en sí mismo respecto a los ilícitos cometidos”, agrega, determinándose así que no manifiesta arrepentimiento por los crímenes cometidos.
Para la Corte, sin embargo, basta con la evaluación de conducta hecha por personal de Gendarmería, ya que “no resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista al interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos a su fuero interno y no a su conducta, ésta no pueda calificarse como intachable, como lo demanda la ley, pues de otro modo, se abandonaría, en definitiva, dicha determinación a meras apreciaciones del todo subjetivas obtenidas en un determinado momento del encierro que, como se dijo, no se condicen con la conducta observada durante todo el período sujeto a calificación, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”.
Este fallo ocurre a poco más de dos meses de que la Cámara de Diputados rechazara la acusación constitucional contra tres ministros de la Corte Suprema que concedieron el mismo beneficio a otros condenados por violaciones a los derechos humanos.
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Ahora podría ser la misma Suprema la que dirima si Cáceres accede o no a la libertad condicional, ya que los querellantes pueden apelar a la sentencia.