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Condenan a empresa dueña de camión en Antofagasta por fatal atropello: Deberán pagar más de $60 millones a padres de víctima

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y validó la indemnización solidaria que deberá pagar Soluciones Asfálticas S.A. por la muerte de un peatón en Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicio y que condenó a la empresa recurrente, Soluciones Asfálticas SA, a pagar solidariamente la suma total de $61.978.518 por concepto de daño emergente y moral, a los padres de peatón que falleció atropellado por conductor de camión de su propiedad.

Dicho accidente ocurrió en marzo de 2018, en la ciudad de Antofagasta, cuando la víctima se encontraba esperando locomoción colectiva. En esas circunstancias, fue impactado por el camión de la empresa, el que era manejado por un conductor que no tenía profesional.

De forma unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó la de base y condenó a la empresa al pago solidario.

En el fallo, se indicó que “los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, razón por la cual solo con estricto apego a ellos es que ha de examinarse la aplicación del derecho, actividad en la que no se aprecia error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo cuestionado”.

“Esta Corte ha dicho que para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo las normas infringidas en el fallo impugnado han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, se indica también.

En esa misma línea, apunta que “la forma de plantear esta causal la hace desde luego improcedente, ya que siendo este arbitrio un medio impugnatorio de derecho estricto, en el que no puede subordinarse la existencia de unos errores de derecho a la inexistencia de otros, haciendo consideraciones eventuales para el supuesto de no prosperar un primer capítulo del recurso; no resulta propio promover causales en subsidio o condicionales de nulidad”.

“Que de los razonamientos anteriores, se desprende que el recurso analizado adolece de graves imperfecciones, lo que determina su defectuosa formulación y que, por ende, conduce a su rechazo”, sentenció el máximo tribunal.