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Autoridades dieron a conocer una cifra alarmante: las denuncias por acoso sexual laboral se dispararon, llegando el primer semestre de este año se registró a un alza del 51%.

¿Qué es el acoso sexual laboral?

Específicamente, el artículo n°2 inciso segundo del Código del Trabajo define a esta vulneración como”el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

No se trata sólo ataques físicos contra una persona, sino que incluye propuestas verbales, correos electrónicos o cartas.

Además, la Dirección del Trabajo hace énfasis en que la expresión “amenacen o perjudiquen su situación laboral” para puntualizar que ello incluye tanto los casos en los que hay daño laboral directo como también cuando se crea un ambiente hostil y ofensivo en el trabajo, poniendo en riesgo la situación laboral o las oportunidades de empleo.

El Código del Trabajo obliga a las empresas a incluir en su reglamento interno medidas para prevenir, para investigar y para sancionar este tipo de acosos en el trabajo.

¿Qué debo hacer si soy víctima?

Denunciar, y para ello hay tres receptores:

  • Tribunales de Justicia
  • Inspección del Trabajo
  • Empresa

En la Inspección del Trabajo, además de recibir denuncias presenciales, existe con un formulario de denuncia vía web.

Si se opta por este sistema en línea, el denunciante será citado por un abogado de la inspección para obtener más antecedentes e iniciar procedimientos administrativos.Si la víctima realiza la denuncia en la empresa, la ley obliga al empleador a revisar directamente la situación o a derivarla a la Inspección del Trabajo.

Con todo, la caducidad de la denuncia tiene como máximo de 60 días, es decir, no pueden denunciarse hechos ocurridos años atrás.

¿Qué pasa después?

El empleador tiene que ordenar una investigación interna o, dentro de 5 días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.

La investigación, en cualquier caso, deberá concluirse en el plazo de 30 días.

Mientras tanto, según la gravedad de los hechos, el empleador tiene que adoptar las medidas necesarias para resguardar a los involucrados: puede separarlos de espacio físico o cambiar sus turnos. 

El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, destacó en CNN Chile la flexibilidad respecto a la presentación de pruebas, que incluso pueden consistir en respaldos de las comunicaciones por WhatsApp.

¿Qué le pasa al acosador?

Si se prueban los hechos, el castigo para el trabajador acosador va desde una simple amonestación hasta el despido sin derecho a indemnización.

¿Y si la denuncia era falsa o maliciosa?

Si la denuncia resultó ser falsa con el propósito de dañar a la otra persona, el denunciante estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

Además, quedará sujeto a las otras acciones legales que corren por cuenta del denunciado, como una demanda por calumnia.

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