AGENCIA UNO

Este lunes, la Comisión Experta aprobó la creación de una Corte Constitucional, con el fin de reemplazar el actual Tribunal Constitucional (TC). Esto en el marco de elaboración del anteproyecto de nueva Carta Magna.

Los comisionados aprobaron en particular, por el pleno de la entidad, las normas constitucionales correspondientes al Capítulo VIII: Corte Constitucional, articulado visado en general por la Subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.

Integración, nombramiento y atribuciones

El articulado aprobado entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte Constitucional y agrega que su composición será de nueve miembros (número impar). Este se construirá bajo un mecanismo de designación “de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, la Corte Suprema (elaboración quina, previo concurso público de candidatos), quien ejerza la Presidencia de la República (confecciona nómina de candidatos) y el Senado (elige por tres quintos, previa audiencia de antecedentes).

“Muestra una serie de modificaciones, pero también una continuidad muy clara de aquella institución (TC) que nació en 1970”, expuso el comisionado Sebastián Soto.

Respecto a sus atribuciones históricas, Soto que se viene a “complementar adecuadamente el ejercicio de los poderes democráticos”, destacando aquella que le permite -a la Corte Constitucional-, revisar los vicios de procedimiento, tanto de legalidad, como de constitucionalidad. “Transformándose en una especie de juez natural del proceso legislativo”.

En cuanto a su integración, la comisionada Antonia Rivas resaltó “el cambio en su composición, que pasa de 10 a nueve integrantes, permitirá resolver los temas sometidos a su revisión, sin la necesidad del voto dirimente (como ocurre hoy) de quien preside el órgano”.

Los integrantes de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año. Serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años.

Quienes integren dicho órgano, deberán tener a lo menos 15 años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones.

Control preventivo sustantivo

Respecto al control preventivo sustantivo de constitucionalidad -no incluido por falta de acuerdo-, el comisionado Domingo Lovera indicó que dicho control se agotó, se politizó hasta el hartazgo y no hay forma de escapar”.

El nuevo texto establece la acción de la Corte Constitucional a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley, en el Congreso Nacional, terminando así con el control preventivo por vicios sustantivos, que existe hoy referidos al contenido de un proyecto que se considera transgrede la Constitución.

Consejo Consultivo Ministerio Público

En la misma jornada, el pleno de la Comisión Experta aprobó en particular las normas constitucionales relativas al Capítulo IX: Ministerio Público. Entre las novedades se encuentra el Consejo Consultivo del Ministerio Público, que se constituirá en un órgano asesor del fiscal nacional que se sumaría al nuevo Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Dicho consejo estará presidido por el fiscal nacional, y lo integrarán el general director de Carabineros; el director general de la Policía de Investigaciones; el director nacional de Gendarmería; dos fiscales regionales sorteados al efecto; tres exfiscales regionales, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por quien ejerza la Presidencia de la República y el otro por el Senado; tres académicos de facultades de derecho, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por quien ejerza la Presidencia de la República y el otro designado por el Senado”, comentó la comisionada Katherine Martorell.

Los exfiscales regionales y los académicos de facultades de derecho durarán cuatro años en el cargo y podrán ser designados por otro período. La ley determinará el funcionamiento, competencias y atribuciones y el mecanismo de sorteo aplicable a los fiscales regionales.

Respecto al nombramiento del fiscal nacional l y fiscales regionales, se incorpora la iniciativa de un sistema de concurso público determinado por ley, buscando de esta manera, una mayor participación y transparencia en el proceso, expone la norma.

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