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Caso Tomás Bravo: La cadena de errores de la Fiscalía que el tribunal acreditó en la absolución de Jorge Escobar

Contradicciones en la evidencia médico-legal e irregularidades en el sitio del suceso fueron parte de los reproches con los que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió al tío abuelo del menor fallecido.

Este pasado miércoles, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó veredicto absolutorio en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, pricipal acusado por la Fiscalía en el caso Tomás Bravo.

En dicha indagatoria, Escobar -tío abuelo del menor fallecido- había sido acusado del delito de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2021, cuando se perdió el rastro del menor, luego que su pariente le perdiera la vista por unos minutos. Posteriormente, luego de varios días de búsqueda, su cuerpo fue hallado en el sector de Caripilún.

En la sentencia, el TOP de Cañete estimó -a diferencia de la acusación del Ministerio Público– que no se acreditó dolo en el actuar de Escobar y que incluso “la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse al bajar por una quebrada de difícil tránsito”.

En esa misma línea, también se realizaron reproches a la acusación de “dolo” sostenida contra el imputado.

“Incluso la querellante no es persistente en sus alegaciones en cuanto a una conducta dolosa del imputado, al señalar en su alegato de apertura que ‘existe una conducta negligente de un adulto’; o al indicar en su alegato de clausura que dejar al niño en el lugar al casi caer la noche ‘no es protección, eso es negligencia‘; y reforzar en su réplica que Escobar sabía que el entorno era riesgoso, ‘lo cual objetivamente es un acto imprudente‘. Todas esas expresiones son indicativas de un actuar culposo, lo cual excede la faz subjetiva del tipo penal imputado”, se añade.

El tribunal además señaló que la defensa introdujo una duda razonable a través de imágenes capturadas por la cámara de seguridad de una empresa forestal las que dieron “cuenta de la existencia de distintos movimientos en el último punto de avistamiento”.

Y el reproche va aún más allá. En la sentencia se indica que “los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado; más aún, si la propia prueba de cargo, a través de la evidencia médico-legal, presentó contradicciones“.

“Finalmente, durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como por ejemplo, la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes que llegara la médico legista, etc., todo lo cual mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal”, sentenció el TOP de Cañete.