Foto: Agencia Uno

En Chile existen registros sobre cambio de sexo -tanto las rectificaciones judiciales como las administrativas- desde 1990 en adelante, debido a que antes de esa fecha este tipo de procedimiento legal no se documentaba.

Desde ese año hasta 2018, se contabilizan 729 cambios de nombre y sexo registral en el Registro Civil, los que incluyen a personas trans, intersex o cualquier otra denominación, según reveló un reportaje de El Dínamo.

Dentro de los datos más llamativos de este registro es que durante el año pasado, el mismo servicio recibió 193 solicitudes de cambio. Lo anterior quiere decir que durante 2018 se concentraron más de un cuarto de los casos (26,4%) de casi tres décadas.

Los datos de ese año, además, corresponden a la misma cantidad de solicitudes de cambio de nombre y sexo registral en el Registro Civil que en 2016 y 2017 juntos y a todas las solicitudes ingresadas entre 2000 y 2014.

Las cifras muestran que desde 2014 estos trámites han aumentado sostenidamente, fecha que coincide con el inicio de la tramitación de la ley de identidad de género. Luego de cuatro años de un lento avance en el Congreso, finalmente la normativa fue publicada el pasado 10 de diciembre de 2018.

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Ley de Identidad de Género aún no entra en vigencia

Pese a su despacho del Congreso hace más de siete meses, la Ley de Identidad de Género no ha podido entrar en vigencia, ya que no se han publicado en el Diario Oficial los reglamentos que contempla la normativa.

La legislación reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, que está definido como “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.

De este modo, se establece que “las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan”.

En el caso de los mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud deberá ser presentada por los representantes legales o alguno de ellos.

Previo a que se dictara esta ley, la situación de las personas que querían modificar su nombre y sexo registral en sus documentos de identificación no se encontraba regulada administrativamente, sino que dependía de una sentencia judicial.

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