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El Congreso chileno aprobó este martes un Estatuto Antártico orientado a la protección y el fortalecimiento de los derechos soberanos del país en el continente blanco, así como a la protección y el cuidado de sus ecosistemas.

El texto, que comenzó su tramitación en 2014, concluyó hoy su curso parlamentario, sólo pocos días después de que en Argentina avanzara en el Congreso una iniciativa que propone demarcar el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas desde el territorio continental.

Este proyecto de ley argentino, que ya fue aprobado por el Senado y que este martes es debatido por los diputados, hizo sonar las alarmas en Chile, por considerar que la medida supone que el país vecino se suma parte de los mares australes y de la Antártida.

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“Chile es la puerta de entrada a la Antártida y esta ley viene además en un momento muy oportuno porque reafirma nuestra soberanía en esta región tan importante para Chile y para el mundo”, dijo el canciller chileno, Andrés Allamand, en una declaración pública, sin referirse en concreto al proyecto argentino.

El Estatuto aprobado por Chile esta jornada precisa que “forman el territorio chileno antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich“, informó la Cámara de Diputados.

Además, estipula que “forman parte del territorio chileno antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional“.

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Declara también que los derechos soberanos sobre dicho territorio se ejercerán con pleno respeto a las normas del derecho internacional y en el marco del Sistema del Tratado Antártico de 1959.

Asimismo, establece normas especiales para actividades científicas; artísticas, culturales y deportivas; turísticas y actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos; y se regula la protección y conservación del medio ambiente antártico.

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