Por 131 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que extiende la licencia médica preventiva para el cuidado de lactantes y el teletrabajo para gestantes.

Actualmente, una vez cumplido el plazo del postnatal parental, se puede acceder al beneficio por un plazo de 30 días, pudiéndose pedir nuevamente un máximo de dos veces por el mismo periodo, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de Catástrofe por la pandemia.

En esa línea, la iniciativa busca permitir la renovación de la licencia por un máximo de cuatro veces (150 días en total) y elimina la condicionante del estado de excepción constitucional, reemplazándolo por el de alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

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La licencia establecida en el proyecto deberá otorgarse por jornada completa y, si la o el trabajador estuviese haciendo uso de otra licencia médica, deberá esperar al término de ella para poder hacer uso de la preventiva parental.

Por medio de un artículo transitorio, se establece que quienes, al momento de la publicación de esta ley, ya hubiesen hecho uso de la licencia por el máximo de renovaciones que se permitía, tendrán ahora derecho a usar las dos renovaciones adicionales ya mencionadas, generando un efecto retroactivo de la norma.

Durante la sesión se mencionó que hasta la fecha, serían más de 122 mil las licencias por este concepto emitidas en el país, de las cuales sólo una centena sería para los padres.

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Tras el ingreso de una indicación hecha por el Ejecutivo, la propuesta debe volver a la comisión de Mujeres y Equidad de Género para su análisis.

En particular, la indicación presentada por la ministra Zalaquett establece que quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas y que no puedan volver a sus trabajos porque la comuna donde reside, trabaja o se encuentra la sala cuna de su bebé se encuentra en cuarentena, podrán suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado.

Frente a esto, los primeros tres giros que dé lugar la referida suspensión corresponderán, cada uno, al 70% del promedio de la remuneración devengada con cargo al Fondo de Cesantía. Los montos sucesivos irán disminuyendo.

La indicación señala que quedan fuera de este beneficio quienes cuyas funciones sean consideradas esenciales por la autoridad competente. Además, suprime los artículos que hacen referencia al cambio de la vigencia del beneficio respecto de la alerta sanitaria y el que genera un efecto retroactivo de la norma.

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