CNN Chile te explica: ¿Qué es y cómo funciona una acusación constitucional?
Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.
Las recientemente ingresadas acusaciones constitucionales contra los supremos Jean Pierre Matus, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz hacen reflotar otras acciones constitucionales presentadas desde el retorno de la democracia hasta la actualidad contra ministros del máximo tribunal judicial.
Las acusaciones constitucionales (AC) ingresadas contra los ministros de la Corte Suprema Jean Pierre Matus y Ángela Vivanco (suspendida) por sus vínculos con el abogado Luis Hermosilla en el marco del Caso Audios; y Sergio Muñoz por “notable abandono de deberes”, trae a la memoria otros casos de acciones constitucionales impulsadas por parlamentarios.
Si bien la mayoría fue desechada, rechazada o tuvieron sentencia parcial, hubo un caso en el que un ministro fue destituido por sus propios pares debido a “atentados contra la responsabilidad del Poder Judicial”.
El 17 de diciembre de 1992 se interpuso una acusación constitucional en contra de los supremos Hernán Cereceda, Lionel Beraud y Germán Valenzuela, y el auditor del Ejército, Fernando Torres. La acción se fundaba en el traspaso del conocimiento de detención y desaparición del militante del MIR, Alfonso Chanfreau, desde la ministra Gloria Olivares a los Tribunales Militares.
En esa oportunidad, se habló de grave falta de imparcialidad y denegación del derecho a la justicia.
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La resolución fue admitida el 8 de enero de 1993 en la Cámara y el 20 de enero en el Senado. Tuvo una sentencia parcial. En el caso de Beraud, Valenzuela y Torres no se aprobó el libelo; mientras que Cereceda fue destituido.
Cuatro años más tarde, el 4 de septiembre de 1996, se promovieron acusaciones constitucionales contra Eleodoro Ortiz, Enrique Zurita, Guillermo Navas y Hernán Álvarez por notable abandono de deberes tras ignorar antecedentes probados en el proceso y normas nacionales, con el fin de decretar y confirmar el sobreseimiento definitivo de la causa por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza. Con ello, se demostró una grave falta de imparcialidad y denegación del derecho a la justicia.
La acción fue desechada por la Cámara de Diputadas y Diputados el 1 de octubre de este mismo año.
Ya el 2 de julio de 1997 se presentó una acusación constitucional contra el entonces presidente de la Corte Suprema, Servando Jordán, por abandono de deberes en la excarcelación del narcotraficante colombiano Luis Correa Ramírez y la intervención en el proceso contra el exfiscal Marcial García Pica, acusando de proteger la organización criminal de Mario
Silva Leiva, conocido como el “Cabro Carrera”.
Junto con ello, se comprometió gravemente el comportamiento ministerial en la mayoría de las causas que se investigaron en la esfera judicial, relacionadas al tráfico ilícito de drogas.
El 26 de ese mismo mes la acusación fue desechada por la Cámara.
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Ese mismo año, el 15 de julio, se interpuso una AC contra los ministros que integraban la Tercera Sala de la Corte Suprema en 1991, Servando Jordán, Enrique Zurita, Marcos Aburto y Osvaldo Faúndez, también por notable abandono de deberes.
La acción fue desechada por la Cámara de Diputadas y Diputados el 8 de agosto.
El 29 de agosto del 2000 se presentó una acusación contra el supremo Luis Correa Bulo por notable abandono de sus deberes.
De acuerdo a la acción, hubo distintas actuaciones de parte de Correa Bulo que constituyeron una intromisión abierta, flagrante y reiterada en diversas causas seguidas ante los tribunales; además de conductas reñidas con la ética judicial, relacionadas con la torcida administración de la justicia.
El 13 de septiembre de ese año la acusación fue desechada por la Cámara. Sin embargo, en 2001, el pleno de la Suprema tomó la decisión -por primera vez- de suspender en forma unánime al ministro, junto con la reducción de su sueldo a la mitad durante cuatro meses.
Posteriormente, en abril de ese mismo, año, Correa Bulo fue destituido por faltas a la probidad y tráfico de influencias. La investigación del caso llegó a la conclusión que Correa Bulo “no actuó con la rectitud y decoro con que ha de actuar todo magistrado en resguardo de la imparcialidad que debe rodear el ejercicio de la función judicial”.
En concreto, los hechos que pesaron sobre el otrora ministro ocurrieron entre 1992 y 2000, que fueron calificados como “atentados contra la responsabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo de ministro del más alto tribunal”.
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Cinco años más tarde, el 22 de junio de 2005, se interpuso una acusación contra Domingo Kokisch, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez. Los ministros fueron acusados de notable abandono de deberes tras revocar un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, favoreciendo a Celulosa Arauco en el caso del desastre del Río Cruces.
La resolución se dio a conocer el 19 de julio de 2005, cuando se acogió la cuestión previa.
En agosto de 2014, se presentó una AC contra el ministro Héctor Carreño, mientras se desempeñó en la Unidad de Apoyo a la Reforma de la Justicia de Familia en el país. Los parlamentarios acusadores indicaron que Carreño habría incurrido en faltas políticas que derivaron en el notable abandono de deberes y prevaricación.
La acusación fue desechada por la Cámara el 9 de septiembre.
Ya el 22 de agosto de 2018 se presentó una AC contra Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama. En detalle, se les acusó luego de que decretaran la libertad condicional a siete exmilitares que habían sido condenados por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la dictadura, el abandono notable de deberes al ejercer el control de convencionalidad y facilitación de la impunidad de los exmilitares condenados.
La AC fue desechada el 13 de septiembre.
La última de las acusaciones constitucionales presentadas contra ministros supremos fue el 13 de agosto de 2020, contra Silvana Donoso.
Se le acusó a la ministra de notable abandono de deberes y transgresión de tratados internacionales relacionados con la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Entre los hechos retratados, se subrayó que en 2016, la Comisión de Libertad Condicional liberó a 788 internos sin tener en cuenta los informes negativos de los tribunales de conducta en al menos 528 casos.
Dicha liberación representó un 34,8% del total nacional y entre los beneficiados estaba Hugo Bustamante, conocido como el “asesino del tambor” y culpable del homicidio de Ámbar Cornejo.
El 10 de septiembre la acción fue admitida por la Cámara; sin embargo, el 23 de septiembre fue rechazada por el Senado.
Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.