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La fiscalización a los hogares durante estas Fiestas Patrias ha generado una serie de versiones contrapuestas de parte de las autoridades y organismos de la sociedad civil, sin claridad respecto a qué se podrá hacer en la práctica y cómo deberá reaccionar el dueño o dueña de casa.

“Lo que ha ocurrido es que las diversas autoridades que estuvieron dando declaraciones probablemente no han sido bien asesorados o no dominan los términos, por lo que se produce esta confusión”, aseguró el abogado constitucionalista y académico de la Usach, Luis Bobadilla.

En ese sentido, explicó que en esta situación entran en juego varios artículos de la Constitución y las leyes. Primero, se considera el artículo 19, número 5, de la Constitución, donde se asegura “la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada” y que podrá allanarse “en los casos y formas determinados por la ley”.

“Ya que la Constitución le entrega el pase a la ley, hay que revisar el Código Sanitario. (…) Sí existe una disposición que permita a los fiscalizadores del ministerio para concurrir a los hogares y para poder inspeccionar el cumplimiento de las medidas sanitarias decretadas en el contexto del COVID-19″, aseguró Bobadilla.

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Qué dice la ley

En ese sentido, el artículo 155 de dicho código plantea que, con el fin de aplicar debidamente sus reglamentos, decretos y resoluciones, “la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos y privados“. Sin embargo, cuando se trata de edificio o lugares cerrados, “deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del director general de Salud” con la ayuda de Carabineros de ser necesario.

Hay una confusión entre las normas de carácter penal y las de carácter sanitario. Cuando un funcionario hablaba de que podía actuar en caso de flagrancia, eso se está poniendo en supuestos que trata el Código Procesal Penal”, agregó.

Sin embargo, la interpretación de la norma se vuelve compleja cuando entramos al detalle del “decreto de allanamiento” que exige el Código Sanitario. Según el abogado constitucionalista, por un tema de operatividad, debiera ser un decreto general que faculte este acto, pero la norma presupone la disposición de la ciudadanía a permitir el ingreso al hogar.

“Yo sugeriría vencer la comodidad, y si tiene que efectuarse un allanamiento con auxilio de fuerza pública, dictaría un decreto de allanamiento en específico, caso a caso“, afirmó Bobadilla.

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Qué podría fiscalizarse

De concretarse el ingreso de los fiscalizadores, estos podrían revisar que se cumpla el número máximo de personas por residencia, tomar un acta de lo fiscalizado y listo.

En el momento no se pueden cursar infracciones. Lo que tiene que hacer la autoridad es tomar acta, y de acuerdo a esos antecedentes, ver si proceden sumarios sanitarios”, aseguró el abogado.

De esta manera, la fiscalización se limitaría a ver que se cumpla lo establecido por la autoridad sanitaria en torno a la pandemia, pero sin multas ni sumarios en el mismo momento.

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