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Hoy, en un fallo inédito para los casos de la llamada macro zona sur, la Corte Suprema acogió la demanda de la familia Luchsinger-Mackay y dictaminó el pago de una indemnización de $1.000 millones por parte del Estado.

Se trata del ataque incendiario ocurrido el 4 de enero de 2013 en la comuna de Vilcún, que dejó a cuatro personas condenadas por 18 años, uno de ellos el machi Celestino Córdoba.

El fallo se produjo por “falta de servicios” ya que, según argumentó la Corte Suprema, lo que se esperaba era que personal policial brindara seguridad para evitar altercados. En ese sentido, el dictamen no corresponde a una responsabilidad penal por parte del Estado.

En conversación con CNN Chile, Fabrizio Sobino, abogado de los hijos de la familia, sostuvo sobre la citada “falta de servicios” del Estado, que “en el transcurso del proceso hicimos presente que había un contexto particular en este homicidio: la granja Lumahue [fundo de la familia] estaba emplazada en una zona de protección de distintos predios donde habían existido atentados, entonces, era previsible otorgarles la protección, porque era un foco de riesgo“.

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“El Estado, como un organismo con un aparataje, tanto de inteligencia como de recursos, debió haberse aplicado”, sentenció.

Con respecto al audio de aquella noche, en el que se escuchó a Vivian Mackay solicitando presencia de Carabineros, el abogado afirmó que “su transcripción, así como mucho material documental, resultó esencial, porque demuestra que Carabineros ese día no sabía el emplazamiento del lugar, lo que nos hace presumir que no había un despliegue preparado para socorrer a este matrimonio“.

Otra evidencia, comentó el abogado Sobino, “es la instalación de una central telefónica especialmente para estos casos, solo días después de lo sucedido”. De esta manera, afirmó que “esto nos demuestra que el estado llegó tarde, aquí no estamos hablando de la pérdida de bienes materiales, sino de la pérdida de vidas humanas”

Finalmente, Sobino habló del precedente del dictamen: “Efectivamente el Estado no se ha hecho presente en la macro zona sur y este fallo asiste a una realidad, otorgando la luz de que el Estado no es impune, no está por sobre la persona humana y debe respetarse lo establecido desde el punto de vista constitucional en su artículo primero: el Estado está al servicio de la persona humana”.

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