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El gobierno ingresó una serie de nuevas indicaciones al proyecto que establece regulaciones a asesores previsionales y financieros, luego que el 19 de mayo pasado le dieran suma urgencia a la iniciativa.

Esto luego que el informe solicitado por el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) a la OCDE recomendara aplicar un mayor control sobre quienes entregan consejos sobre traspasos de fondos, con el fin de dar más estabilidad al sistema.

En específico, el Ejecutivo espera que la Superintendencia de Pensiones fije mediante una norma de carácter general los plazos que tomará concretar un cambio de fondos desde que el afiliado lo solicita a su AFP. Esto plantea la indicación, no podrá durar más de 30 días de corrido. Hoy el plazo es de 4 días.

Asimismo, el cambio se podrá realizar entre fondos adyacentes. O sea, si tengo mis ahorros en el fondo B, sólo podría moverlo a los fondos A o C, pero no al E. Esto no aplicaría sobre cuentas de ahorro voluntario o para afiliados próximos a pensionarse.

La discusión de estas indicaciones tiene lugar este miércoles en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados.

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Asesores previsionales

Respecto a quienes entregan consejos o recomendaciones sobre el momento y el fondo al cual una persona debiera cambiarse, denominados como asesores previsionales, se amplía y detalla en mayor profundidad cuáles son sus características.

“Se entenderá también por asesoría previsional, las recomendaciones no personalizadas dirigidas, por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema o a grupos específicos de aquellos, respecto de las citadas materias, incluidas las transferencias entre tipos de fondos de pensiones”, señala la indicación.

Además agrega que se considerará como asesoría previsional “toda aquella que se preste en forma remunerada o en forma habitual, aunque no sea remunerada”. Se añade también que será la Superintendencia quien determinará qué implica dicha habitualidad.

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Finalmente, el ente que sea considerado como asesor previsional deberá hacer “la constitución de una garantía” o la “contratación de una póliza de seguros” autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero “para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional“.

A los límites en el actuar profesional se suma, por último, una restricción a la publicidad, propaganda o difusión que estos entes realicen, “por cualquier medio, que contenga declaraciones tendenciosas, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público respecto a los resultados de su asesoría previsional y a los fines y fundamentos del sistema de pensiones. Será en dicho caso la Superintendencia el organismo que podrá forzar a dichos asesores a modificar su publicidad”.

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